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BOAM nº 9623 (30/04/2024)
Distrito de Tetuán

1408

Decreto de 22 de marzo de 2024 de la Concejal Presidenta del Distrito de Tetuán por el que se aprueban las bases de la XVI Edición del Certamen Literario Leopoldo de Luis de Poesía y Relato Corto del Distrito de Tetuán 2024. Número de expediente 106/2024/00392.

En virtud de las atribuciones conferidas a los/las Concejales/las Presidentes/tas de Distrito, por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos (BOAM número 9.421, de fecha 7 de julio de 2023),

 

DISPONGO

 

"Aprobar la convocatoria del XVI Certamen Literario Leopoldo de Luis de Poesía y Relato Corto, y las bases por las que ha de regirse, según el Anexo que se adjunta".

 

Madrid, a 22 de marzo de 2024.- La Concejal Presidenta del Distrito de Tetuán, Paula Gómez-Angulo Amorós.

 

ANEXO

 

XVI EDICIÓN DEL CERTAMEN LITERARIO "LEOPOLDO DE LUIS" DE POESÍA Y RELATO CORTO DEL DISTRITO DE TETUÁN 2024

 

CONVOCATORIA

 

1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

 

El Distrito de Tetuán convoca el XVI Certamen Literario "Leopoldo de Luis" de Poesía y Relato Corto. Este Certamen tiene una triple finalidad: continuar otorgando un premio de reconocido prestigio a escritores y escritoras con trayectoria profesional de calado nacional, promocionar la literatura producida por escritores y escritoras residentes en el distrito, y alentar en su carrera a los más jóvenes de entre nuestro vecindario que comienzan a escribir.

 

Las modalidades objeto de la convocatoria son: Poesía y Relato Corto.

 

2. Régimen jurídico aplicable.

 

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017, en su defecto, se regularán por lo dispuesto en la citada Ordenanza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable.

 

3. Categorías y participantes.

 

3.1. Cada modalidad (Poesía y Relato Corto) tendrá dos premios: uno para los participantes en general (Premio "Leopoldo de Luis") y otro específico para los autores y autoras residentes en el Distrito de Tetuán, mayores de 18 años.

 

También existirá un único premio para cualquiera de las modalidades (Poesía o Relato Corto) para mayores de 16 años (cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes) y menores de 18 años, residentes en el distrito.

 

3.2. Podrán presentarse al Certamen

 

a) Personas mayores de 16 años residentes en España, a la categoría general: "Premio de Poesía Leopoldo de Luis" o "Premio Relato Corto Leopoldo de Luis".

 

b) Personas mayores de 18 años residentes en el Distrito de Tetuán, a la categoría "Premio Poesía residentes en Tetuán" o "Premio Relato Corto residentes en Tetuán".

 

c) Personas entre 16 y 18 años residentes en el Distrito de Tetuán, a la categoría "Premio escritores noveles de Poesía o Relato Corto Distrito de Tetuán".

 

3.3. No podrán participar en el Certamen los premiados en este mismo concurso, en cualquier categoría y modalidad, en sus dos últimas ediciones.

 

3.4. Según lo indicado en el artículo 3 de la "disposición adicional primera. Premios educativos, culturales, científicos, o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia", de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, no podrán participar en las respectivas convocatorias las personas físicas, jurídicas o entidades que cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos en cada una de ellas, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

3.5. Los participantes declararán no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones. Asimismo, en caso de no autorizar al Ayuntamiento de Madrid la consulta de datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

 

3.6. La participación en el Certamen implica la total aceptación de las bases de esta convocatoria y del fallo inapelable del jurado.

 

4. Requisitos de las obras.

 

4.1. Las obras se presentarán en castellano y deberán ser originales e inéditas.

 

4.2. Las características técnicas de la obra a presentar en cada una de las dos modalidades se establecen de la siguiente forma:

 

a) Poesía.

 

1.º Mínimo 42 versos.

2.º Máximo 100 versos.

3.º Metro libre y rima o verso libre.

4.º Tema libre.

 

b) Relato Corto.

 

1.º Entre 5 y 15 páginas.

2.º Tema libre.

3.º Cuerpo de letra: 12 puntos.

4.º Interlineado: 1,5 o 18 puntos.

 

4.3. Los trabajos deberán entregarse, bajo seudónimo, indicando el título de la obra y la modalidad a la que concursa en el encabezado o portada.

 

5. Plazo de inscripción y entrega de la documentación.

 

5.1. Conforme al artículo 2 de la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, esta convocatoria de premios se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid así como en la sede electrónica, junto con los datos y documentos que establece el artículo 6 de la citada Ordenanza, pudiéndose publicar adicionalmente en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para su convocatoria.

 

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