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BOAM nº 10016 (28/11/2025)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

4441

Resolución de 27 de noviembre de 2025 del Director General de Programas y Actividades Culturales por la que se concede un plazo para la subsanación de las solicitudes presentadas en la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica, salas de música en directo y espacios independientes de artes visuales y creación artística contemporánea 2026/2027.

PRIMERO.- Por Decreto de 26 de septiembre de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica, salas de música en directo y espacios independientes de artes visuales y creación artística contemporánea 2026/2027, por tramitación anticipada del expediente.

 

SEGUNDO.- El 15 de octubre de 2025 se publica la convocatoria y sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, simultáneamente, en donde se establece un plazo de 10 días para la presentación de solicitudes, plazo que finalizaba el 29 de octubre de 2025, ampliado al 7 de noviembre de 2025 por Decreto de 29 de octubre de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte.

 

TERCERO.- Revisadas las solicitudes presentadas y la documentación aportada, se procede de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 13 de la convocatoria y con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a conceder un plazo improrrogable de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta publicación para que los interesados subsanen la solicitud o acompañen los documentos relacionados en el Anexo, con la advertencia de que en caso contrario se les tendrá por desistidos en su petición, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

CUARTO.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, a quien corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, según se establece en el artículo 14 de las bases que rigen la convocatoria.

 

Por ello en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Conceder un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para la subsanación de las solicitudes presentadas que no reúnen los requisitos o acompañen los documentos relacionados en el Anexo a esta resolución, advirtiéndose que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidos en su solicitud, previa resolución de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

 

SEGUNDO.- Publicar esta disposición en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es), tal y como se establece en el artículo 13 de las bases de la convocatoria, en relación con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Madrid, a 27 de noviembre de 2025.- El Director General de Programas y Actividades Culturales, Rafael Cabrera Yagües.

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