BOAM nº 9745 (24/10/2024)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
3622
Propuesta de Resolución Definitiva de 21 de octubre de 2024 del Director General de Programas y Actividades Culturales de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a ayudas a compañías de artes escénicas 2024.Vistas las solicitudes presentadas al amparo del Decreto de 24 de junio de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, publicado en el BOAM y un extracto del mismo en el BOCM el 10 de julio de 2024, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a ayudas a compañías de artes escénicas 2024.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Según el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de fecha 24 de junio de 2024, se convocaron subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a las ayudas a compañías de artes escénicas 2024.
SEGUNDO.- Una vez cerrado el plazo de presentación y revisadas las solicitudes, se requirió a los interesados que tenían que subsanar alguna documentación mediante la Resolución de 27 de agosto de 2024 del Director General de Programas y Actividades Culturales por la que se concede un plazo para la subsanación de las solicitudes presentadas en la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a ayudas a compañías de artes escénicas 2024 (BOAM núm. 9.707, de 2 de septiembre de 2024), concediendo un plazo de 10 días para que los interesados subsanaran.
TERCERO.- Siguiendo lo que se establece en el artículo 5 de la convocatoria, el procedimiento de concesión se realiza mediante el régimen de concurrencia competitiva.
CUARTO.- Evaluadas las solicitudes presentadas y la documentación aportada por los solicitantes, conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, la Comisión de Valoración emitió el correspondiente informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada, con las puntuaciones otorgadas a cada proyecto.
QUINTO.- Con fecha 2 de octubre de 2024 se publica la propuesta de resolución provisional en la que se relacionan los beneficiarios provisionales en el Anexo I; los solicitantes desestimados indicando el motivo en el Anexo II y los solicitantes desistidos de su petición por falta de subsanación en el Anexo III, concediéndose un plazo de 10 días a partir del siguiente de su publicación para presentar alegaciones.
SEXTO.- Finalizado el plazo de alegaciones a la resolución provisional y analizados los escritos presentados se determina:
Desestimar las alegaciones presentadas por Fernando López Rodríguez, Producciones Teatrales Contemporáneas, S.L., y Ddcdanza Doña, S.L. Revisada la documentación aportada y los expedientes, se desestiman las alegaciones por incumplir lo dispuesto en el artículo 12 de la convocatoria al no haber presentado en el plazo establecido al efecto la documentación de subsanación requerida.
Desestimar las alegaciones presentadas por Lucas Díaz Gómez-Barquero y Teatro Benavente, S.L. Revisada la documentación aportada y los expedientes, se desestiman las alegaciones en base al artículo 9.4 de las bases de la convocatoria, ya que no se presenta documentación admitida en derecho, que acredite que la entidad solicitante ostenta durante el período subvencionable la titularidad en régimen de arrendamiento, ya sea en todo o en parte, del local o locales para ensayos, taller, almacén o trastero de la compañía, y/o sede social de la entidad, así como del aparcamiento o garaje del vehículo titular de la entidad.
Desestimar la alegación presentada por Asociación Histórico Cultural Voluntarios Madrid 1808-1814. Revisada la documentación aportada y el expediente, se desestima la alegación en base al artículo 9.2 de las bases de la convocatoria, ya que el presupuesto presentado recoge gastos nos subvencionables según las bases de la convocatoria.
Desestimar la alegación presentada por Los Números Imaginarios Ensamble, S.L. Revisada la documentación aportada y el expediente, se desestima la alegación por incumplir el artículo 3.3 de las bases de la convocatoria, ya que no cumple con el requisito de acreditación de la estabilidad de la compañía.
La Comisión de Valoración, una vez realizado el análisis de las reformulaciones presentadas, otorga su conformidad a las mismas, según consta en acta de 30 de septiembre de 2024, al considerar que respetan el objeto, condiciones y finalidad del correspondiente proyecto presentado inicialmente y que fueron tenidos en cuenta por la Comisión para efectuar su evaluación con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La competencia para resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.n) de la Ley 22/ 2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, corresponde a la Delegada del Área de Cultura, Turismo y Deporte.
SEGUNDO.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento establecido en el artículo 14 de las bases, es la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
TERCERO.- La valoración de las solicitudes se ha realizado siguiendo lo establecido en el artículo 15 de la convocatoria de 24 de junio de 2024.
CUARTO.- La subvención se cuantifica de acuerdo al artículo 16 de la mencionada convocatoria.
QUINTO.- El expediente se adecua a la normativa vigente de aplicación según lo establecido en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, en virtud de lo expuesto, a la vista de los expedientes, el Director General de Programas y Actividades Culturales, como órgano instructor, formula la siguiente