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BOAM nº 9594 (18/03/2024)
Distrito de Latina

867

Decreto de 14 de marzo de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Latina por el que se hacen públicas las bases del procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de autorizaciones para la instalación de casetas en el recinto ferial durante las Fiestas de Aluche del Distrito de Latina 2024.

Por Decreto de 14 de marzo de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Latina se han aprobado las bases del procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de autorizaciones para la instalación de casetas en el recinto ferial durante las Fiestas de Aluche del Distrito de Latina 2024.

 

BASES

 

Artículo 1.- Objeto.

 

Estas bases tienen por objeto establecer el procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de las autorizaciones para la instalación de casetas en el Recinto Ferial del Parque de Aluche, con motivo de las Fiestas de Aluche del Distrito de Latina 2024, así como las condiciones y demás requisitos a los que se someterá su funcionamiento.

 

Artículo 2.- Régimen Jurídico.

 

Estas autorizaciones se regirán por las presentes bases, y en lo no previsto en ellas, por la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Recintos de Ferias y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de julio de 1998, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y demás normativa de aplicación.

 

Las presentes bases estarán a disposición de los interesados en la Unidad de Participación Ciudadana y Cooperación Público Social del Distrito de Latina, pudiendo ser remitidas por correo electrónico.

 

Artículo 3.- Lugar y fecha de celebración.

 

El lugar de celebración de las Fiestas de Aluche 2024 es el perímetro acotado como recinto ferial del Parque de Aluche, y en concreto, el espacio destinado a la instalación de las casetas es el que figura señalado en el Plano adjunto como Anexo I.

 

Las Fiestas de Aluche se desarrollarán desde el 31 de mayo al 9 de junio de 2024, siendo éste el período de funcionamiento de las casetas. No obstante, las labores de montaje de las casetas podrán iniciarse desde el día 24 de mayo, debiendo haberse concluido su desmontaje el 11 de junio.

 

En el caso de que por razones organizativas o técnicas fuera necesario anticipar estas fechas de montaje, el Distrito de Latina podrá proceder a su autorización, si así lo estimara oportuno.

 

La estructura de las casetas deberá estar montada el día 27 de mayo. La instalación completa de casetas y elementos anexos deberá estar finalizada el día 30 de mayo a las 12:00 de la mañana.

 

Artículo 4.- Relación de casetas o situados a adjudicar.

 

· Casetas numeradas de la 1 a la 15*:

- Se adjunta como "Anexo I": - Plano con la ubicación y numeración dada a las casetas.

- La superficie de las casetas será la siguiente:

· Las casetas numeradas del 1 al 9, tendrán una medida de 8 x 10 metros. Dispondrán en su parte posterior de un espacio libre de 8 x 4 metros que deberá ser cerrado con una altura máxima de 2 metros destinado al almacenaje auxiliar a la caseta. Este espacio podrá contar con una puerta de acceso en el cerramiento posterior de la caseta. Dicho espacio no podrá ser objeto de ningún tipo de cubrición y deberá respetar los elementos de mobiliario y especies arbóreas existentes.

· Las casetas 10, 11, 12, 13 y 14 tendrán unas medidas de 10 x 6 metros.

- Las casetas 10, 11, 12 y 13 dispondrán en su parte posterior de un espacio libre de 10 x 3 metros que deberá ser cerrado con una altura máxima de 2 metros, destinado a almacenaje auxiliar a la caseta. Dicho espacio no podrá ser objeto de ningún tipo de cubrición y deberá respetar los elementos de mobiliario y especies arbóreas existentes.

- Las casetas 14 y 15 tendrán una medida de 10 x 8 metros.

 

· Todas las casetas podrán disponer de un área estancial, según se recoge en el plano adjunto, en la que podrán ubicar elementos de mobiliario urbano tales como mesas y sillas.

 

La actividad comercial de cada caseta, 1 a 15, será exclusivamente de hostelería, quedando prohibida cualquier otra que no haya sido aprobada.

 

En este sentido, se ha de señalar que, de los 15 situados destinados a hostelería (casetas 1 a 15), que serán objeto de instalación en el recinto ferial del Parque de Aluche, cuatro de ellos estarán destinados a los cuatro partidos políticos con representación municipal en este Ayuntamiento (Partido Popular, Más Madrid, PSOE y Vox), tal y como señala la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Recintos de Ferias y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito, quedando, por ello, 11 situados destinados a las entidades que resulten adjudicatarias y cumplan, en todo momento, los requisitos establecidos en el articulado de estas bases.

 

En el supuesto de que alguno de los cuatro partidos políticos con representación municipal no hiciera uso de la reserva que tiene en base a la Ordenanza, su caseta pasaría a incrementar el número de las destinadas a las entidades vecinales y sociales. Se entenderá que todos los partidos políticos con representación municipal estarán interesados en utilizar el situado que les corresponde, salvo que manifiesten expresamente y por escrito que no lo quieren, en el plazo de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio del procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de autorizaciones para la instalación de casetas durante las Fiestas de Aluche del Distrito de Latina 2023, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Los artículos 6, 7, 8 y 9 únicamente se aplicarán a las solicitudes de las organizaciones sociales y vecinales, atendiendo a la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Recintos de Ferias y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito.

 

* Inicialmente está prevista la colocación de un total de 15 casetas, salvo motivos técnicos o de fuerza mayor que obliguen a variar el número de éstas. Podrán variar ligeramente las dimensiones de las casetas dependiendo de la modulación que sea capaz de realizar la empresa instaladora. En el caso que el número de interesados fuese inferior al de situados sujetos a licitación, incluyendo los situados reservados a los partidos políticos; los situados sobrantes quedarán vacantes pudiendo, en este caso, variarse la distribución en el recinto ferial de los situados restantes, lo que se efectuaría antes de la elección por parte de los licitadores.

 

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