BOAM nº 9595 (19/03/2024)
Distrito de Vicálvaro
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Decreto de 8 de marzo de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Vicálvaro por el que se hacen públicas las bases para el procedimiento para el otorgamiento, en régimen de libre concurrencia, de las autorizaciones para la instalación de un máximo de 12 casetas en el recinto ferial Pastilla 2 (calle Villablanca, s/n), con motivo de Fiestas del Distrito de Vicálvaro 2024.Por Decreto de 8 de marzo de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Vicálvaro se han aprobado las bases para el procedimiento para el otorgamiento, en régimen de libre concurrencia, de las autorizaciones para la instalación de un máximo de 12 casetas en el recinto ferial Pastilla 2 (calle Villablanca, s/n), con motivo de Fiestas del Distrito de Vicálvaro.
BASES
Artículo 1.- Objeto.
Estas bases tienen por objeto establecer el procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de las autorizaciones para la instalación de un máximo de doce casetas en el recinto ferial Pastilla 2 (calle Villablanca, s/n), con motivo de Fiestas del Distrito de Vicálvaro.
Artículo 2.- Régimen Jurídico.
Estas autorizaciones se regirán por las presentes bases, y en lo no previsto en ellas por la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Recintos de Ferias y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de julio de 1998, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y demás normativa de aplicación.
Las presentes bases estarán a disposición de los interesados en la Unidad de Participación Ciudadana y Cooperación Público Social del Distrito de Vicálvaro, pudiendo ser remitidas por correo electrónico.
Artículo 3.- Lugar y fechas de funcionamiento de las casetas.
El lugar de celebración de las Fiestas de Vicálvaro es el perímetro acotado como recinto ferial calle Villablanca, s/n.
El funcionamiento de las casetas será del 27 de junio a 30 junio de 2024, inclusive.
Artículo 4.- Admisión de solicitudes.
Tendrán derecho a caseta, mediante adjudicación directa, los partidos políticos con representación municipal, tal y como dispone el artículo 4 de la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Recintos de Ferias y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito.
Podrán solicitar caseta aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener su domicilio social en el Distrito de Vicálvaro.
- Estar constituidas con una antigüedad igual o superior a dos años que se acreditará con la fecha de inscripción en el Registro Oficial previsto conforme a su actividad o, en su defecto, en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.
Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que concluya el plazo de presentación de solicitudes.
Aquellas solicitudes que no reúnan las condiciones exigidas serán excluidas de la licitación, notificándose dicha resolución a sus representantes.
Artículo 5.- Plazo de solicitud de caseta y lugar de presentación.
Las solicitudes, deberán presentarse a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid, por instancia general, y adjuntando el Anexo I "Acreditación de criterios de adjudicación" debiendo dirigirse al Unidad de Participación y Colaboración Público Social del Distrito de Vicálvaro y la documentación para acreditar los criterios de valoración que no obre en poder del distrito (por ejemplo: inscripciones en otros registros oficiales).
Los partidos políticos con representación municipal y las entidades tendrán un plazo de quince días naturales, a contar a partir del día siguiente la publicación de las presentes bases, para solicitar caseta en el recinto ferial de las Fiestas del Distrito de Vicálvaro
Artículo 6.- Criterios de adjudicación.
La licitación entre las entidades se efectuará por el procedimiento de concurrencia competitiva y se adjudicará a favor de aquellas solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas, obtengan la mayor puntuación, conforme a los siguientes criterios:
1.- Por tipo de entidad: hasta 5 puntos.
· Las inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y hayan obtenido la declaración de utilidad pública municipal: 5 puntos.
· Las que solamente se hallen inscritas en el mencionado censo y no hayan obtenido la declaración de utilidad pública municipal: 3 puntos.
· Las que sin hallarse inscritas ni declaradas de utilidad pública dispongan de tradición y arraigo en el Distrito de Vicálvaro, como, por ejemplo, haber participado en actividades culturales y sociales en el distrito: 1 punto.
2.- Por tradición: hasta 3 puntos.
· Por haber participado en la celebración de las Fiestas de Vicálvaro, con la instalación de una caseta, durante 4 años o más: 3 puntos.
· Por haber participado en la celebración de las Fiestas de Vicálvaro, con la instalación de una caseta de 1 a 3 años: 2 puntos.
3.- Por número de socios: hasta 3 puntos.
Por número de socios para las entidades inscritas en un registro oficial. Para el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos se tomará la cifra registrada en dicho registro.
· Más de 101 socios: 3 puntos.
· De 51 a 100 socios: 2 puntos.
· Hasta 50 socios: 1 punto.
4.- Por fuente de ingresos municipales: hasta 3 puntos.
· No haber recibido subvención, habiéndola solicitado, convocada por el Distrito de Vicálvaro en los últimos dos años: 3 puntos.
· Haber recibido subvención convocada por el Distrito de Vicálvaro en os últimos dos años: 1 punto.