BOAM nº 9623 (30/04/2024)
Distrito de Hortaleza
1411
Decreto de 26 de abril de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza por el que se hacen públicas las bases del procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de las autorizaciones para la instalación de casetas en el recinto ferial durante las Fiestas de la Primavera del Distrito de Hortaleza 2024.Por Decreto Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza se han aprobado las bases del procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de las autorizaciones para la instalación de casetas en el recinto ferial durante las Fiestas de la Primavera del Distrito de Hortaleza 2024.
Artículo 1.- Objeto.
Estas bases tienen por objeto establecer el procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de las autorizaciones para la instalación de casetas en el recinto ferial del Parque del Pinar del Rey, su montaje y desmontaje a cargo de los partidos políticos y organizaciones vecinales y sociales con domicilio social en el Distrito de Hortaleza, con motivo de las Fiestas de la Primavera del Distrito de Hortaleza 2024, así como las condiciones y demás requisitos a los que se someterá su funcionamiento.
Artículo 2.- Régimen jurídico.
Estas autorizaciones se regirán por las presentes bases, y en lo no previsto en ellas por la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Recintos de Ferias y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito, de 30 de julio de 1998, modificada por las ordenanzas de 30 de marzo de 2011 de adaptación al ámbito de la Ciudad de Madrid de las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en especial las secciones 1.ª y 4.ª del capítulo I del Título IV; el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y demás normativa de aplicación.
Las presentes bases estarán a disposición de los interesados en la Unidad de Participación Ciudadana y Cooperación Público Social del Distrito de Hortaleza, pudiendo ser remitidas.
Artículo 3.- Lugar y fecha de celebración.
El lugar de celebración de las Fiestas de la Primavera 2024 es el perímetro acotado como recinto ferial del Parque de Pinar del Rey, y en concreto, el espacio destinado a la instalación de las casetas es el que figura señalado en el plano adjunto como Anexo III.
Las Fiestas de la Primavera se desarrollarán desde el 31 de mayo al 9 de junio de 2024, siendo este el período de funcionamiento de las mismas. No obstante, las labores de montaje de las casetas podrán iniciarse desde las 9:00 horas del día lunes 27 mayo de 2024, debiendo haberse concluido su desmontaje el jueves días 13 de junio de 2024.
En el caso de que por razones organizativas fuera necesario anticipar estas fechas de montaje por necesidades técnicas, el Distrito de Hortaleza podrá proceder a su autorización, si así lo estimara oportuno.
La estructura de las casetas deberá estar montada con fecha límite el día 28 de mayo de 2024. La instalación completa de casetas y elementos anexos deberá estar finalizada el día 29 de mayo, a las 10:00 de la mañana.
Artículo 4.- Relación de casetas o situados a adjudicar.
Casetas numeradas de la 1 a la 8 (inicialmente está prevista la colocación o apertura de un total de 8 casetas en la zona del recinto ferial destinado a las casetas, salvo motivos técnicos o de fuerza mayor que obliguen a variar el número de estas).
La superficie de las casetas será la siguiente:
Las casetas numeradas de 1 a 8 tendrán una medida de 8 x 10 metros (total 80 metros), ubicándose todas las casetas junto a la escalinata central del Parque Pinar del Rey (se adjunta plano de ubicación de las 8 casetas en el Anexo I), donde se situará el recinto ferial de las Fiestas de Primavera 2024. Todas las casetas podrán disponer en su parte posterior de un espacio libre que deberá ser cerrado con una altura máxima de 3 metros destinado al almacenaje auxiliar a la caseta con una superficie máxima de un tercio de la superficie de la caseta. El conjunto deberá respetar los elementos de mobiliario y especies arbóreas existentes.
En este sentido, se ha de señalar que, de los 8 situados destinados a hostelería, que serán objeto de instalación en el recinto ferial del Parque de Pinar del Rey, 4 de ellos estarán destinadas a los cuatro partidos políticos con representación municipal en este Ayuntamiento (Partido Popular, Más Madrid, Partido Socialista, y Vox ), tal y como señala la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Recintos de Ferias y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito; que deberán ser gestionadas directamente por dichos partidos, sus afiliados o voluntarios; quedando, por ello, 4 situados destinados a las entidades que resulten adjudicatarias y cumplan en todo momento los requisitos establecidos en el articulado de estas bases. En el supuesto de que alguno de los partidos políticos con representación municipal no hiciera uso de la reserva que tiene en base a la Ordenanza, su caseta pasaría a incrementar el número de las destinadas a las entidades vecinales y sociales y, en su caso, atender solicitudes que pudieran quedar en lista de espera.
Las casetas destinadas a los partidos políticos y entidades vecinales y sociales en todo lo no expresamente manifestado, se regirán por la Ordenanza Reguladora de la Gestión de los Recintos de Ferias y Festejos Populares de las Junta Municipales de Distrito.
Artículo 5.- Vigencia de las autorizaciones y horario de cierre de las casetas.
El período de vigencia de las autorizaciones coincidirá con la duración de las Fiestas de la Primavera en el año 2024 (del 31 de mayo al 9 de junio de 2024), ello sin perjuicio de las fechas previstas en el punto 3, para el montaje y desmontaje de las casetas.
El horario de funcionamiento de las casetas no podrá exceder de lo dispuesto a continuación:
- Viernes y sábados: Hasta las 03:00 h.
- Domingos: Hasta la 01:00 h.
- Lunes, martes, miércoles y jueves: Hasta las 24:00 h.
Las casetas instaladas en el recinto ferial deberán permanecer en silencio -sin utilizar ningún equipo de megafonía-, durante las actuaciones en el escenario y en los intervalos o espacios de tiempo que marquen los servicios administrativos del distrito. El incumplimiento de esta obligación será considerado como infracción grave. Además, la música y la megafonía deberán cesar en cualquier caso a las horas indicadas para los cierres de las casetas. En todo caso, en los períodos de actividad de las casetas, el nivel sonoro no podrá sobrepasar nunca los 55 db(A) o aquel que indique la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, por lo que el volumen de los equipos de música y megafonía habrá de adecuarse a dicha exigencia.