BOAM nº 9672 (11/07/2024)
Distrito de Chamartín
2413
Decreto de 4 de junio de 2024 de la Concejal del Distrito de Chamartín por el que se hacen públicas las bases que han de regir el XV Certamen de Fotografía del Distrito de Chamartín 2024.La Concejal Presidente del Distrito de Chamartín, en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos (BOAM núm. 9.421, de 7 de julio de 2023), ha adoptado el siguiente
DECRETO
"PRIMERO.- Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria del XV Certamen de Fotografía del Distrito de Chamartín 2024 que se adecúan a la normativa aplicable.
SEGUNDO.- Autorizar el gasto por importe de 2.000,00 euros en concepto de dotación del premio para el año 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 01/205/334.01/482.03 Actividades Culturales/Premios. De conformidad con el artículo 29.9 BEP, la concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
TERCERO.- Ordenar la publicación que regirá la convocatoria pública del XV Certamen de Fotografía del Distrito de Chamartín 2024 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y en su sede electrónica https://sede.madrid.es".
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Objetivo.
El objetivo del concurso es fomentar la creatividad, la expresión e incrementar el interés por la fotografía entre la población.
2. Finalidad y justificación.
La finalidad del concurso repercute beneficiosamente en el incremento de una de las manifestaciones artísticas más extendidas y asequibles para cualquier persona. La fotografía es una expresión creativa que refleja el imaginario del entorno en el que se desarrolla.
Según lo preceptuado en la Ley General de Subvenciones, esta actividad responde a la línea de subvención 3: Apoyo al tejido cultural, educativo y deportivo y promoción de las acciones que se desarrollen en esos ámbitos.
La actividad está incorporada al Plan Estratégico de Subvenciones de los Distritos, aprobado por Decreto de 9 de diciembre de 2020 de la Delegada del Área de Vicealcaldía. Modificado por Decretos de 1 de febrero (corrección de errores), del 24 de marzo, 17 de junio, 29 de julio, 17 de septiembre, 15 de noviembre de 2021, 17 de diciembre de 2021 y de 7 de marzo de 2022 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía.
La concesión del premio se realizará sobre la base de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos municipales.
3. Régimen jurídico aplicable.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-2003). Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 25-7-2006). La disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre 2013, así como lo recogido en la presente convocatoria.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
4. Crédito presupuestario e importe del premio.
El importe total destinado a esta convocatoria se fija en 2.000,00 € en concepto de dotación del premio, para el año 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 01/205/334.01/482.03 Actividades Culturales/Premios.
De conformidad con el artículo 29.9 BEP, la concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
Se concederán tres premios dotados de las cantidades siguientes:
1. Primer premio 1.000 €.
2. Segundo premio 800 €.
3. Tercer premio 200 €.
La cuantía de cada uno de estos premios no podrá ser dividida en modo alguno y no podrán otorgarse ex aequo. Ningún premio podrá quedar desierto.
5. Publicación de la convocatoria.
La publicación del texto íntegro de esta convocatoria se realizará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es). Así mismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria. La publicidad de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la LGS.
6. Requisitos de los participantes.
Podrá participar cualquier persona mayor de 16 años, sin distinción de nacionalidad o residencia, con la excepción de los miembros del jurado, así como los empleados/as de la entidad organizadora del concurso.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 27 del Reglamento que la desarrolla, no podrán concurrir aquellos que, cumpliendo los requisitos recogidos en las presentes bases, estén incursos en alguna de las causas enumeradas en las citadas disposiciones.
Según lo señalado en el apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos: "No podrán participar en las respectivas convocatorias las personas físicas, jurídicas o entidades que cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos en cada una de ellas, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A este respecto las respectivas convocatorias deberán recoger expresamente la obligación de los participantes de presentar una declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre". Así pues, los participantes deberán subscribir la declaración responsable que aparece en el apartado 4 de la solicitud de inscripción, en la que se indica que no incurren en ninguna de las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, y que acepta plenamente el contenido de las bases de la convocatoria.