BOAM nº 10202 (31/08/2026)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
3218
Decreto de 19 de agosto de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se declara tener por desistido de su petición, a un solicitante de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al achatarramiento de autobuses y autocares de transporte público discrecional o transporte privado complementario (Cambia 360) 2026.Vista la propuesta del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de fecha 18 de agosto del corriente, para que se formule la declaración de tener por desistido de su petición, a un solicitante de la convocatoria de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos (Cambia 360) de la anualidad 2026, con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Decreto de 4 de marzo de 2026, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el BOAM número 10.089 y en el BOCM número 66, ambos del 19 de marzo de 2026, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones para el achatarramiento de autobuses y autocares de transporte público discrecional o transporte privado complementario (Cambia 360), correspondiente a la anualidad 2026 (en adelante, la Convocatoria).
Segundo.- De conformidad con lo previsto en el apartado 10.2 de la Convocatoria, con fecha 15 de julio de 2026 fue publicado en el BOAM número 10.169 anuncio de requerimiento de subsanación de 13 de julio de 2026, del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, mediante el cual se otorgó un plazo de diez días hábiles a determinados solicitantes de la Convocatoria para la subsanación de los defectos detectados en su solicitud y/o en la documentación presentada que se hacían constar en el requerimiento.
Tercero.- Transcurrido el plazo de subsanación, la Subdirección General de Energía y Cambio Climático, con fecha 18 de agosto de 2026, ha emitido informe sobre tales extremos, proponiendo que se declare tener por desistido de su petición, a un solicitante de la Convocatoria.
A los anteriores antecedentes de hecho, resultan de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) establece en su artículo 68.1 que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
En estos mismos términos se pronuncia el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS).
A su vez, el artículo 21 de la LPACAP indica que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurre en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Segundo.- El apartado 10.2 de la convocatoria establece que, si de la revisión de la solicitud y documentación presentada se advirtiera que adolece de deficiencias, se requerirá a los interesados, a propuesta de la entidad colaboradora, para que procedan a su corrección. en el plazo de diez días hábiles. El requerimiento se practicará mediante anuncio publicado en el BOAM.
En caso de no subsanación en el plazo señalado, el apartado 10.4 de la Convocatoria establece que se tendrá a las entidades interesadas por desistidas de sus solicitudes mediante decreto del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo Medio Ambiente y Movilidad, que será publicado en el BOAM.
Tercero.- Tras recibirse propuesta de la entidad colaboradora en relación con las solicitudes que deberían ser subsanadas, se ha procedido por la Subdirección General de Energía y Cambio Climático a la verificación de la documentación presentada por los interesados y a publicar en el BOAM anuncio del requerimiento de subsanación, conforme a lo previsto en el apartado 10.2 de la Convocatoria. El requerimiento incluyó la advertencia de que, de no llevarse a cabo la subsanación en el plazo y términos requeridos, se tendría por desistida de su solicitud al interesado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo art. 68.1 de la LPACAP, al no atender el solicitante relacionado en el presente decreto el requerimiento de subsanación de documentación procede dictar la declaración de tenerlo por desistido de su solicitud. Asimismo, procede declarar, respecto de él, concluso el procedimiento y proceder a su archivo.
Cuarto.- De conformidad con el apartado 3.1.9 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, corresponde al Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en cuanto órgano competente para convocar y resolver la convocatoria, declarar tener por desistido de su petición al solicitante que figura en el presente decreto.
En virtud de lo anteriormente indicado, y de conformidad con la propuesta del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de fecha 18 de agosto del corriente,
DISPONGO
PRIMERO.- Declarar tener por desistido de la solicitud presentada a la convocatoria pública de subvenciones para el achatarramiento de autobuses y autocares de transporte público discrecional o transporte privado complementario (Cambia 360), correspondiente a la anualidad 2026, al interesado que figura en anexo al presente decreto, por no haber subsanado en plazo las deficiencias advertidas.
SEGUNDO.- Declarar concluso el procedimiento y proceder al archivo de la solicitud referida en el resolutorio primero.
TERCERO.- Notificar el presente decreto al interesado mediante su publicación en el BOAM, en el BOCM y en la sede electrónica municipal, expresando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.3 de la LPACAP, los recursos que contra este acto, que agota la vía administrativa, se pueden interponer: