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BOAM nº 9937 (07/08/2025)
Distrito de Tetuán

3076

Decreto de 28 de julio de 2025 de la Concejal Presidenta del Distrito de Tetuán por el que se aprueban las bases del “I Certamen de danza de Tetuán”. Número de expediente 106/2025/02334.

En virtud de las atribuciones conferidas a los/las Concejales/las Presidentes/tas de Distrito, por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos (BOAM número 9.421, de fecha 7 de julio de 2023),

 

DISPONGO

 

"Aprobar la convocatoria del I Certamen de danza de Tetuán y las bases por las que ha de regirse, según el Anexo que se adjunta".

 

Madrid, a 28 de julio de 2025.- La Concejal Presidenta del Distrito de Tetuán, Paula Gómez-Angulo Amorós.

 

ANEXO

 

I Certamen DE DANZA de Tetuán 

CONVOCATORIA

 

El Distrito de Tetuán tiene como uno de sus objetivos prioritarios de actuación el promover la cultura y el arte en todas sus manifestaciones. Para ello, dentro de las diversas actuaciones que lleva a cabo en este sentido, ha decidido convocar la I Edición del Certamen de Danza del Distrito de Tetuán, que se regirá por las disposiciones establecidas en la presente convocatoria.

 

1. Objeto, finalidad y tema del certamen.

 

1.1. Constituye el objeto del I Certamen de danza de Tetuán promocionar e incentivar la creación artística, la investigación y la innovación en el ámbito de la danza, así como crear una plataforma de exhibición y promoción, tan necesaria para los creadores y bailarines, que los acerque al público y dé a conocer su trabajo.

 

1.2. La temática de las coreografías será libre, en las modalidades danza contemporánea y danza española o flamenco.

 

2. Régimen jurídico aplicable al certamen.

 

El concurso se regirá por lo establecido en la presente convocatoria, la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de fecha 30 de octubre de 2013, sobre concesión de premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de noviembre de 2023; en su defecto, se regularán por lo dispuesto en la citada Ordenanza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable; y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.

 

La financiación de los premios que se concedan al amparo de esta convocatoria, cuyo importe total asciende a 8.600 euros, se imputarán al crédito recogido en la partida "2025/1/001/206/334.01/482.03 Transferencias corrientes. Premios" del Programa "Actividades Culturales" del Presupuesto de Gastos del Distrito de Tetuán para la anualidad 2025, quedando esta cuantía condicionada a su aprobación definitiva.

 

 

3. Destinatarios.

 

Podrán presentarse al certamen, en cualquiera de las modalidades, los/as coreógrafos/as e intérpretes profesionales residentes en España.

 

4. Categorías y modalidades.

 

4.1. Modalidad danza contemporánea.

 

a) Categoría mejor coreografía.

 

b) Categoría mejor bailarín.

 

4.2. Modalidad danza española o flamenco.

 

a) Categoría mejor coreografía.

 

b) Categoría mejor bailarín.

 

5. Requisitos.

 

Podrán participar coreografías de solo, dúo y grupo, con un máximo de 8 bailarines/as por coreografía y un máximo de 10 efectos de iluminación. En caso de utilizar música en directo, el máximo de músicos que podrán estar en escena será de 3 intérpretes.

 

Podrán concursar obras inéditas o ya estrenadas (no anteriores al 2023).

 

No está permitido presentar a concurso diseños que alberguen contenidos ofensivos, discriminatorios o violentos. Se desclasificarán aquellos que no reúnan estas condiciones.

 

No podrán participar en las respectivas convocatorias las personas físicas, jurídicas o entidades que cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos en cada una de ellas, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los participantes deberán presentar una declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los participantes deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 33 de la Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos (modificación parcial), aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 28 de noviembre de 2023.

 

Los participantes autorizan al personal responsable de la Junta de Distrito de Tetuán (Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario), a la realización de oficio de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Toda comprobación por parte de la Administración municipal de los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de los participantes requerirá de su autorización expresa (artículo 6 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).

 

En caso de no autorizar la consulta, deberá aportar necesariamente los documentos que justifiquen las circunstancias tributarias para que se pueda estimar su solicitud.

 

6. Características de los trabajos.

 

6.1. Las obras presentadas no podrán exceder de un máximo de 15 minutos de duración y deberán ajustarse al material audiovisual enviado para la preselección.

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