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BOAM nº 9953 (01/09/2025)
Distrito de Carabanchel

3198

Decreto de 25 de agosto de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel por el que se aprueban las bases que han de regir el Certamen de Teatro Emergente 2025 “Escena 11”.

El Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel, en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, ha adoptado el siguiente

 

DECRETO

 

"PRIMERO.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria del Certamen de Teatro Emergente "Escena 11" del Distrito de Carabanchel, a celebrar durante los meses de octubre y noviembre de 2025.

 

SEGUNDO.- Autorizar el gasto de 8.500,00 euros (ocho mil quinientos euros), imputable al programa y partida del Distrito de Carabanchel 001/211/33401/48203 "Actividades culturales/premios" del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2025. La concesión del premio queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2025.

 

TERCERO.- Ordenar la publicación de la citada convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

 

BASES DE LA CONVOCATORIA

 

1. Objeto de la convocatoria.

 

El certamen Escena 11 tiene por objeto impulsar nuevas voces teatrales y promover el talento escénico emergente, ofreciendo un espacio de visibilidad a creadoras y creadores que inician su trayectoria profesional.

 

El certamen se enmarca en el proyecto cultural Distrito 11, que impulsa la creación artística en sus múltiples disciplinas —teatro, música, literatura, fotografía, artes urbanas, etc.— como forma de dinamizar la vida cultural del distrito y apoyar a nuevos talentos.

 

2. Objetivos.

 

1) Promover el talento escénico emergente y dar visibilidad a nuevas voces teatrales.

2) Fomentar la innovación, la creatividad y la experimentación en las artes escénicas.

3) Ampliar y diversificar la oferta cultural de Carabanchel.

4) Acercar el teatro emergente a la ciudadanía y fomentar su participación.

5) Contribuir a posicionar Distrito 11 Carabanchel como referente cultural en el ámbito escénico

 

3. Régimen jurídico.

 

A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, así como lo recogido en las presentes bases.

 

En su defecto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Asimismo, esta convocatoria se regirá por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

 

4. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria. Importe de los premios.

 

4.1. La financiación de los premios relativos al presente certamen se imputará al programa presupuestario 334.01 "Actividades culturales" y a la aplicación presupuestaria 482.03 "Premios" del presupuesto de Gastos de 2025 del Distrito de Carabanchel. La concesión de los premios queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2025.

 

4.2. El importe destinado a esta convocatoria asciende a 8.500,00 euros (ocho mil quinientos euros).

 

4.3. Se establecen once premios económicos para las diferentes obras, distribuyéndose de la siguiente manera:

 

Primer premio: 2.000,00 euros y distinción "Escena 11".

Segundo premio: 1.500,00 euros y distinción "Escena 11".

Tercer premio: 1.000,00 euros y distinción "Escena 11".

Resto de finalistas: 500,00 euros y placa.

 

4.4. Se otorgarán las siguientes distinciones sin dotación económica:

 

- Mejor actriz (placa).

- Mejor actor (placa).

- Mejor actor de reparto (placa).

- Mejor actriz de reparto (placa).

- Mejor Dirección (placa).

- Mejor Escenografía (placa).

- Mejor vestuario (placa).

 

4.5. Los premios no podrán ser divididos, pero sí podrán ser declarados desiertos, y deberán estar sujetos a las retenciones fiscales que correspondan según la normativa vigente. Una misma obra de teatro no podrá recibir más de un premio.

 

5. Requisitos de las obras y de las personas participantes.

 

5.1. Requisitos de las personas participantes.

 

a) Podrán participar compañías teatrales profesionales jóvenes con trayectoria inicial o en consolidación, grupos o colectivos no profesionales con propuestas de calidad e innovación, artistas independientes con proyectos originales dentro del ámbito del teatro emergente.

b) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario del premio si concurren en alguna de las circunstancias enumeradas en el citado artículo.

c) Deberán encontrarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismo Públicos.

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