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BOAM nº 9617 (22/04/2024)
Distrito de Arganzuela

1304

Decreto de 5 de abril de 2024 de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela por el que se aprueban las bases de la Convocatoria Premios Arganzuela 2024-XXXVIII Edición de Pintura y XVI Edición de Fotografía.

En ejercicio de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los Concejales-Presidentes de los Distritos, por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos (BOAM núm. 9.421, de 7 de julio de 2023), la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela

 

DISPONE

 

PRIMERO.- Aprobar las bases de la Convocatoria Premios Arganzuela 2024-XXXVIII Edición Pintura y XVI Edición Fotografía.

 

SEGUNDO.- Autorizar un gasto de diez mil euros (10.000,00 €), con cargo a la partida 2024/001/202/33401/48203 "Actividades culturales. Premios", del presupuesto de gastos de Arganzuela para el año 2024.

 

TERCERO.- Disponer la publicación de las bases, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 24.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos Públicos, de 30 de octubre 2013.

 

ANEXO

 

BASES CONVOCATORIA PREMIOS ARGANZUELA 2024

XXXVIII EDICIÓN PINTURA Y XVI EDICIÓN FOTOGRAFÍA

 

1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

 

El Distrito de Arganzuela establece las bases por las que regirá la convocatoria de los premios Arganzuela 2024 XXXVIII Edición Pintura y XVI Edición Fotografía, en régimen de concurrencia competitiva.

 

Constituye el objeto de estas bases regular la convocatoria del certamen en las dos categorías establecidas, cuya finalidad es el fomento de la cultura apoyando la actividad artística y creativa de los ciudadanos de Madrid.

 

2. Régimen jurídico aplicable.

 

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. 18-11-2003).

 

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. 25-7-2006).

 

La Disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017 y la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza de Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, así como, lo recogido en la presente convocatoria.

 

3. Premios.

 

Los premios que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al crédito recogido en la partida 2024/001/202/33401/48203 "Actividades culturales. Premios". El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 10.000,00 euros.

 

Modalidad pintura.

Primer premio: 2.500,00 euros.

Segundo premio: 1.500,00 euros.

Tercer premio: 1.000,00 euros.

 

Modalidad fotografía.

Primer premio: 2.500,00 euros.

Segundo premio: 1.500,00 euros.

Tercer premio: 1.000,00 euros.

 

El abono de premios se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por los beneficiarios, previa aportación del documento "Alta de pago por transferencia" o documento "T", y se tendrá en cuenta la legislación vigente en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los efectos de aplicar las retenciones correspondientes.

 

Las obras ganadoras con los primeros, segundos y terceros premios en las dos modalidades quedarán en propiedad del Distrito de Arganzuela, reservándose el derecho a exponerlas o reproducirlas en los casos que estime conveniente.

 

4. Participantes.

 

Podrán participar en esta convocatoria, personas físicas, residentes en la Comunidad de Madrid, mayores de edad en el momento de presentar las obras, siempre de forma individual y en nombre propio. No podrán participar miembros del jurado.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 27 del Reglamento que la desarrolla, no podrán concurrir aquellos que, cumpliendo los requisitos recogidos en las presentes bases, estén incursos en alguna de las causas enumeradas en las citadas disposiciones.

 

Todo ello se acreditará en el momento de presentación de las solicitudes en la forma prevista en el apartado que regula la inscripción.

 

No se podrá exigir la presentación de documentos o la aportación de datos que ya estén en poder de las Administraciones Públicas. A estos efectos, la persona solicitante deberá declarar en qué administración, institución pública u órgano administrativo consta el dato o la documentación original.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la persona solicitante deberá autorizar expresa e inequívocamente a este Ayuntamiento para la petición y obtención de dicha información, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de concesión o en cualquier otra comunicación posterior.

 

La participación en la presente convocatoria supone la aceptación de las presentes bases y del fallo inapelable del jurado.

 

5. Técnica y formato de las obras.

 

Cada participante podrá concurrir con una obra en cada una de las modalidades (pintura o fotografía). Las obras deberán ser originales y no podrán haber sido premiadas en ningún otro certamen.

 

Modalidad de pintura: temática y técnica libres, las medidas no podrán ser inferiores a 80 centímetros, ni superiores a 130 centímetros en cualquiera de sus lados, enmarcación incluida, si la hubiere.

 

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