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BOAM nº 9617 (22/04/2024)
Distrito de Arganzuela

1303

Decreto de 5 de abril de 2024 de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela por el que se aprueban las bases de la Convocatoria Premios Arganzuela 2024 - VII Edición Música Popular.

En ejercicio de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los Concejales-Presidentes de los Distritos, por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos (BOAM núm. 9.421, de 7 de julio de 2023), la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela

 

DISPONE

 

PRIMERO.- Aprobar las bases de la Convocatoria Premios Arganzuela 2024 - VII Edición Música Popular.

 

SEGUNDO.- Autorizar un gasto de cinco mil euros (5.000,00 euros), con cargo a la partida 2024/001/202/33401/48203 "Actividades culturales. Premios", del presupuesto de gastos de Arganzuela para el año 2024.

 

TERCERO.- Disponer la publicación de las bases, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 24.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre 2013.

 

ANEXO

 

BASES CONVOCATORIA PREMIOS ARGANZUELA 2024

VII EDICIÓN MÚSICA POPULAR

 

1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

 

El Distrito de Arganzuela establece las bases por la que regirán la convocatoria Premios Arganzuela 2024 VII Edición de Música Popular, en régimen de concurrencia competitiva.

 

Constituye el objeto de estas bases regular la convocatoria del Certamen, con una doble finalidad, la de promocionar e incentivar la creación artística y la innovación en el ámbito de la música, además de crear una plataforma de exhibición y promoción para los creadores y músicos del sector musical.

 

2. Régimen jurídico aplicable.

 

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-2003).

 

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 25-7-2006).

 

La Disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017 y la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza de Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, así como, lo recogido en la presente convocatoria.

 

3. Premios.

 

Los premios que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al crédito recogido en la partida 2024/001/202/33401/48203 "Actividades culturales. Premios". El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 5.000,00 euros.

 

Primer premio: 2.500,00 euros.

Segundo premio: 1.500,00 euros.

Tercer premio: 1.000,00 euros.

 

El abono de premios se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por los beneficiarios, previa aportación del documento "Alta de pago por transferencia" o documento "T" y se tendrá en cuenta la legislación vigente en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los efectos de aplicar las retenciones correspondientes.

 

Las maquetas ganadoras con el primero, segundo y tercer premio quedarán en propiedad del Distrito de Arganzuela, reservándose el derecho a reproducirlas en los casos que estime conveniente.

 

4. Participantes.

 

Podrán participar en esta convocatoria, solistas o grupos musicales residentes en la Comunidad de Madrid, mayores de edad en el momento de presentar las maquetas.

 

No podrán participar miembros del jurado.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 27 del Reglamento que la desarrolla, no podrán concurrir aquellos que, cumpliendo los requisitos recogidos en las presentes bases, estén incursos en alguna de las causas enumeradas en las citadas disposiciones.

 

Todo ello se acreditará en el momento de presentación de las solicitudes en la forma prevista en el apartado que regula la Inscripción.

 

No se podrá exigir la presentación de documentos o la aportación de datos que ya estén en poder de las Administraciones Públicas. A estos efectos, la persona solicitante deberá declarar en qué administración, institución pública u órgano administrativo consta el dato o la documentación original.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la persona solicitante deberá autorizar expresa e inequívocamente a este Ayuntamiento para la petición y obtención de dicha información, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de concesión o en cualquier otra comunicación posterior.

 

La participación en la presente convocatoria supone la aceptación de las presentes bases y del fallo inapelable del jurado.

 

5. Requisitos de las maquetas.

 

La obra musical "maqueta" se presentará grabada en formato CDM y por duplicado (no se admitirán otros soportes). La duración será al menos de quince minutos, pudiendo contener una o varias canciones.

 

Las maquetas serán originales y cada participante podrá concurrir con un máximo de una obra considerada en conjunto.

 

El estilo musical será libre, dentro del amplio campo de la música popular en sus diferentes estilos estandarizados o experimentales (pop, rock, soul, funk, músicas de raíz, electrónica, fusión, rap, cantautor, etcétera).

 

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