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BOAM nº 9615 (18/04/2024)
Distrito de Moratalaz

1265

Decreto de 3 de abril de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Moratalaz por el que se hacen públicas las bases reguladoras del XXII Certamen de Teatro Clásico correspondiente al año 2024 del Distrito de Moratalaz.

El Distrito de Moratalaz, a través de la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario, promueve el Certamen de Teatro Cásico del Distrito de Moratalaz desde el año 2000, con ocasión del nacimiento en Madrid del dramaturgo español D. Pedro Calderón de la Barca, pretendiendo fomentar y apoyar la actividad teatral de grupo no profesionales, promocionando y facilitando a toda la ciudadanía el contacto y conocimiento del teatro clásico.

 

BASES DEL XXII CERTAMEN DE TEATRO CLÁSICO DEL DISTRITO DE MORATALAZ

 

1.- Objetivo y finalidad del certamen.

 

El Certamen de Teatro Clásico de Moratalaz fue creado con el propósito de promover e incentivar la creación escénica y dramática entre los grupos no profesionales y establecer cauces de participación para estos grupos no profesionales, promoviendo el más amplio conocimiento y difusión de las nuevas propuestas innovadoras y de calidad desarrollada por ellos ofreciendo a toda la ciudadanía la posibilidad de acercarse al teatro clásico. Es por eso por lo que el objeto de su XXII edición es seleccionar, entre los textos de teatro presentados, aquellos que tanto por su tratamiento dramático como por su visión escénica se consideren mejores, con el fin de contribuir a la difusión de la cultura teatral.

 

2.- Régimen jurídico aplicable.

 

A la presente convocatoria y a los premios que se otorguen les serán de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia) de 30 de octubre de 2013, modificada por Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2017. En su defecto, se regulará por lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable. Así mismo, les es de aplicación la Instrucción 2/2015 que establece los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid aprobada por Decreto de 12 de marzo de 2015 de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública.

 

3.- Destinatarios.

 

Podrán presentarse grupos de teatro no profesionales, entendiendo por tales aquellos inscritos con la denominación de grupo o asociación cultural.

 

4.- Requisitos.

 

Para poder participar los grupos deberán reunir los siguientes requisitos:

 

Los grupos participantes deberán tener personalidad jurídica propia o estar respaldados por una entidad jurídica, a efectos del cobro de premios en metálico. Se aceptarán grupos de teatro independientes, escuelas de teatro/actores, asociaciones, ayuntamientos, colegios, fundaciones, facultades u otros colectivos con la indicada personalidad. No podrán participar los miembros del jurado.

 

5.- Inscripción, documentación y plazo de presentación.

 

La solicitud se tramitará a través de la Sede Electrónica https://sede.madrid.es. Para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud, acompañado de la documentación correspondiente, y se presentará por vía telemática, una vez completado y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad o agrupación, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica.

 

El plazo de presentación será de diez días desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos indicados, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 68.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Condiciones reguladoras:

 

Deberá señalar en la solicitud la casilla relativa a la declaración responsable en la que se indica que cumple con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en dicho precepto, y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, o bien si corresponde, certificado de inexistencia de inscripción como empresario en el sistema de la Seguridad Social, así como en el cumplimiento las obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

Documentación para aportar:

 

Documento en Word con el título y autor de la obra, duración, año de producción, breve sinopsis, y texto íntegro de la obra. Nombre del grupo, elenco e historial.

 

Justificante, si procede, de haber satisfecho los derechos de autor.

 

Escrito comprometiéndose a representar por segunda vez la obra, en el caso de resultar ganadora, tras el acto de entrega de premios.

 

Permisos para recibir comunicaciones y utilizar el correo electrónico como medio de comunicación preferente.

 

Asimismo, la solicitud incluye:

 

La opción de autorizar que el órgano instructor recabe de oficio la consulta y verificación de los datos de identidad y de estar al corriente con la Agencia Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Madrid. En caso contrario, la entidad solicitante deberá aportar la correspondiente certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006/de 21 de julio.

  

6.- Condiciones de participación.

 

6.1. Se podrá presentar una o más obras clásicas, en castellano, entendiéndose como tales aquellas creadas antes de 1985. Sólo se seleccionará una obra por grupo. El tiempo de duración de la obra no podrá ser inferior a 60 minutos ni superior a 120 minutos.

 

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