BOAM nº 9974 (30/09/2025)
Distrito de Tetuán
3543
Decreto de 16 de septiembre de 2025 de la Concejal Presidenta del Distrito de Tetuán por el que se aprueban las bases de la XVII Edición del Certamen Literario Leopoldo de Luis de poesía y relato corto del Distrito de Tetuán 2025. Número de expediente 106/2025/03834.En virtud de las atribuciones conferidas a los/las Concejales/las-Presidentes/tas de Distrito, por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos (BOAM número 9.421, de fecha 7 de julio de 2023),
DISPONGO
"Aprobar la convocatoria del XVII Certamen Literario Leopoldo de Luis de poesía y relato corto del Distrito de Tetuán 2025, y las bases por las que ha de regirse, según el Anexo que se adjunta".
Madrid, a 16 de septiembre de 2025.- La Concejal Presidenta del Distrito de Tetuán, Paula Gómez-Angulo Amorós.
ANEXO
XVII EDICIÓN DEL CERTAMEN LITERARIO "LEOPOLDO DE LUIS" DE POESÍA Y RELATO CORTO DEL DISTRITO DE TETUÁN 2025
Convocatoria
1. Objeto y finalidad de la convocatoria.
El Distrito de Tetuán convoca el XVII Certamen Literario "Leopoldo de Luis" de poesía y relato corto. El presente certamen, tiene como finalidad rendir homenaje a la figura del poeta Leopoldo de Luis, fomentar la creación literaria y crear una plataforma de promoción para los escritores jóvenes del Distrito de Tetuan.
Las modalidades objeto de la convocatoria son: Poesía y relato corto.
2. Régimen jurídico aplicable.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017; en su defecto, se regularán por lo dispuesto en la citada Ordenanza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable.
3. Categorías y participantes.
3.1. Se prevé dos modalidades: Poesía y relato corto, cada una de las cuales tendrá un premio.
Con el objetivo de potenciar la creación joven también existirá un único premio para cualquiera de las modalidades (poesía o relato corto) para menores de 25 años.
3.2. Podrán presentarse al certamen
a) Personas mayores de 18 años, cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y residentes en España, a la categoría general: "Premio de Poesía Leopoldo de Luis" o "Premio Relato Corto Leopoldo de Luis".
b) Personas entre 16 y 25 años, cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, residentes en el Distrito de Tetuán, a la categoría "Premio escritores noveles de poesía o relato corto".
3.3. Según lo indicado en el artículo 3 de la "Disposición adicional primera. Premios educativos, culturales, científicos, o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia", de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, no podrán participar en las respectivas convocatorias las personas físicas, jurídicas o entidades que cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos en cada una de ellas, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.5. Los participantes declararán no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones. Asimismo, en caso de no autorizar al Ayuntamiento de Madrid la consulta de datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.
3.6. La participación en el certamen implica la total aceptación de las bases de esta convocatoria y del fallo inapelable del jurado.
4. Requisitos de las obras.
4.1. Las obras se presentarán en castellano y deberán ser originales, inéditas y no premiadas.
El autor se compromete a garantizar la autoría y originalidad de su obra y que no sea copia ni modificación total o parcial de ninguna otra obra propia o ajena.
En todo caso, una obra que haya resultado previamente premiada quedará automáticamente descalificada. Con el fin de preservar el espíritu del certamen y la plenitud de los derechos de autoría sobre las obras que participen en el concurso, se establece por la presente la prohibición de presentar obras que hayan sido total o parcialmente escritos mediante el uso de inteligencia artificial.
Mediante la aceptación a las bases de este certamen, los participantes garantizan que sus obras son producto exclusivo de su intelecto y decisiones creativas personales.
En caso de duda sobre el uso de inteligencia artificial, el distrito se reserva el derecho a solicitar a los participantes información adicional o documentación que acredite su autoría. Si se detecta que una obra incumple la prohibición antes descrita sobre el uso de inteligencia artificial, la misma será automáticamente descalificada.
4.2. Las características técnicas de la obra a presentar en cada una de las dos modalidades se establecen de la siguiente forma:
a) Poesía:
1.º Mínimo 42 versos.
2.º Máximo 100 versos.
3.º Metro libre y rima o verso libre.
4.º Tema libre.
b) Relato corto:
1.º Entre 5 y 15 páginas.
2.º Tema libre.
3.º Cuerpo de letra: 12 puntos.