BOAM nº 9962 (12/09/2025)
Distrito de Moratalaz
3317
Decreto de 1 de septiembre de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Moratalaz por el que se aprueban las bases de la primera edición del Certamen de muralismo del Distrito de Moratalaz.Con la finalidad de promover e incentivar la creación artística y complementar las actuaciones que el distrito está llevando a cabo dentro del proyecto "Muraltalaz", se convoca la primera edición del Certamen de muralismo del Distrito de Moratalaz.
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, y la propuesta de resolución formulada en el expediente, en uso de las facultades que me han sido conferidas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los distritos (BOAM núm. 9.421, de 7 de julio de 2023),
DISPONGO
"La propuesta a elevar se adecua a la normativa aplicable.
PRIMERO.- Aprobar las bases reguladoras del primer Certamen de muralismo del Distrito de Moratalaz.
SEGUNDO.- Aprobar la convocatoria de la primera edición del Certamen de muralismo del Distrito de Moratalaz.
TERCERO.- Autorizar el gasto por importe de 3.000 €, en la aplicación presupuestaria del ejercicio corriente 001/214/334.01/482.03, "Actividades culturales. Premios" para la concesión de los tres premios en metálico para los ganadores de la primera edición del Certamen de muralismo del Distrito de Moratalaz, condicionado a que se cumpla el requisito de adecuada calidad de las obras señalado en las bases reguladoras".
BASES DEL CERTAMEN
1.- Objetivo y finalidad del certamen.
El Certamen de Muralismo de Moratalaz surge con el propósito de promover e incentivar la creación artística y complementar las actuaciones que el distrito está llevando a cabo dentro del proyecto "Muraltalaz".
Se pretende ofrecer una posibilidad a artistas menos conocidos de realizar un pequeño mural en el espacio consignado por el distrito a fin de poder promocionar nuevos o menos conocidos talentos y ofrecer nuevas alternativas y propuestas artísticas dentro del proyecto en un espacio accesible que es uno de los espacios de más tránsito y visita de la zona, a fin de ofrecer además de un espacio público de difusión de la obra de distintos artistas, un espacio adicional que se suma a Muraltalaz.
El objeto de esta primera edición es seleccionar, entre los bocetos presentados, aquellos que tanto por sus características técnicas como por su propuesta artística se consideren mejores, con el fin de contribuir a la difusión de la cultura pictórica del distrito.
2.- Régimen jurídico aplicable.
A la presente convocatoria y a los premios que se otorguen les serán de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza de Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, 30 octubre de 2013. En su defecto, se regulará por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable, así como lo recogido en la presente convocatoria.
3.- Destinatarios.
Podrán presentarse artistas muralistas de todo tipo.
4.- Requisitos.
Para poder participar los artistas deberán reunir los siguientes requisitos:
Se permite la participación de artistas individuales o colectivos, estén o no constituidos como personalidad jurídica propia que se encuentren al corriente de los pagos a la Seguridad Social, Agencia Estatal de Administración Tributaria y Agencia Tributaria de Madrid.
Se aceptarán grupos de artistas independientes, colectivos de artistas, asociaciones, ayuntamientos, colegios, fundaciones, facultades u otros colectivos con la indicada personalidad.
No podrán participar los miembros del jurado.
5.- Inscripción, documentación y plazo de presentación.
La solicitud se tramitará a través de la Sede Electrónica https://sede.madrid.es. Para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud, acompañado de la documentación correspondiente, y se presentará por vía telemática (de ser personas jurídicas), una vez completado y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad o agrupación, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica. En el caso de personas físicas se podrá presentar tanto presencial como telemáticamente de alguna de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación será de un mes desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos indicados, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 68.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Condiciones reguladoras:
Deberá señalar en la solicitud la casilla relativa a la declaración responsable en la que se indica que cumple con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en dicho precepto, y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, o bien si corresponde, certificado de inexistencia de inscripción como empresario en el sistema de la Seguridad Social, así como en el cumplimiento las obligaciones por reintegro de subvenciones.
Documentación para aportar:
· Nombre del grupo o del artista. En el caso de ser un grupo, deberá indicarse el conjunto de miembros del mismo.