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BOAM nº 9456 (28/08/2023)
Distrito de Carabanchel

2441

Decreto de 21 de julio de 2023 del Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel por el que se aprueban las bases que han de regir el Certamen de Cortometrajes de Carabanchel 2024.

El Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel, en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos, ha adoptado el siguiente

 

DECRETO

 

PRIMERO.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria del Certamen de Cortometrajes 2024 a celebrar en la Semana de Cine Español de Carabanchel del citado año.

 

SEGUNDO.- Autorizar el gasto de 20.000,00 euros (veinte mil euros), imputable al programa y partida del Distrito de Carabanchel 001/211/334.01/482.03 "Actividades culturales/premios" del Presupuesto de Gasto del ejercicio 2024, quedando condicionado a la aprobación de crédito adecuado y suficiente en el próximo ejercicio (2024).

 

TERCERO.- Ordenar la publicación de la citada convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

BASES DE LA CONVOCATORIA

 

PRIMERA. Objeto y finalidad de la convocatoria.

 

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de cuatro premios a obras cinematográficas, en formato de cortometraje.

El Certamen de Cortometrajes de Carabanchel fue creado con el propósito de promover e incentivar los equipos de dirección y producción del mundo del cortometraje. Por ello el objeto del presente certamen es brindar una oportunidad a los realizadores y realizadoras para la exhibición de sus obras seleccionando seis entre las presentadas y la concesión de cuatro premios con dotación económica.

 

SEGUNDA. Régimen jurídico.

 

A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el que se aprueba el reglamento de esta, y la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, modificada por Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2017, así como las presentes bases.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

 

 

TERCERA. Requisitos.

 

Podrán participar aquellos cortometrajes elaborados por las personas físicas, (directores de cine y productores) y jurídicas (empresas productoras), de ámbito estatal, que reúnan los siguientes requisitos:

• El año de producción ha de ser el 2022 o el 2023, y la obra no debe haber participado en ediciones previas de este certamen.

• Debe ser de producción española y su duración no podrá ser superior a 30 minutos.

• Las obras cuyo idioma original sea diferente al castellano deberán incluir subtítulos en este idioma.

• Se admiten cortometrajes de ficción, animación, experimentales y documentales.

• Las obras deberán tener la resolución del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

• De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 27 del Reglamento que la desarrolla, no podrán concurrir aquellos que, cumpliendo los requisitos recogidos en las presentes bases, estén incursos en alguna de las causas enumeradas en las citadas disposiciones.

• Los participantes, deberán encontrarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismo Públicos.

 

 

CUARTA. Procedimiento, inscripción, lugar, forma y plazo de presentación de la obra, y subsanación de defectos.

 

Procedimiento:

Se instruirá por la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario, resolviéndose por decreto del Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel, conforme al acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de fecha 25 de julio de 2019. Dicho Decreto agota la vía administrativa pudiéndose interponer, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Inscripción:

Las solicitudes de participación se formalizarán conforme al modelo de solicitud que se encuentra disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

Sólo se admitirá la presentación de un cortometraje por formulario de solicitud.

La solicitud de participación podrá ser presentada:

a) Persona física productora del corto, coincidiendo la persona interesada con la productora del corto.

b) Por una distribuidora, o persona física interesada (director del corto…) representando a las productoras participantes, en cuyo caso, deberá bajo su responsabilidad cumplimentar los apartados referidos a las declaraciones responsables, permisos, aceptación del premio y consulta de datos en nombre de la productora a efectos de liquidación.

En el caso de que un corto haya sido coproducido, habrá de adjuntarse una declaración responsable indicando los datos de cada productora participante, los porcentajes de coproducción y el acuerdo de liquidación ante la previsión de ser premiado.

c) Por la productora del cortometraje presentado. En este caso, si ha sido coproducido, habrá de adjuntarse una declaración responsable indicando los datos de cada productora, los porcentajes de coproducción y el acuerdo de liquidación ante la previsión de ser premiado. El documento estará debidamente firmado por todas las coproductoras.

 

Este formulario deberá presentarse en el registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid:

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