BOAM nº 9802 (22/01/2025)
Distrito de Latina
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Decreto de 5 de diciembre de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Latina por el que se aprueban las bases que han de regir el I Certamen de Arte Joven curso escolar 2024/2025.La Junta Municipal del Distrito de Latina, en sesión ordinaria celebrada el 12 de enero de 2022, aprueba la recuperación y convocatoria del antiguo Certamen de Arte Joven del Distrito de Latina. Para definir las bases de la citada convocatoria se plantea trasladar dicha petición al Grupo de Adolescencia de la Comision de Participación de la Infancia y la Adolescencia del Distrito de Latina (en adelante, Copia).
Durante el curso escolar 2022/2023, se reúne el grupo de trabajo para este proyecto presentando al Departamento de Educación una propuesta de bases. En base a lo recogido en el citado grupo de trabajo, se inicia la tramitación del I Certamen de Arte Joven del Distrito de Latina enmarcando la presente convocatoria en el objetivo denominado "Promover la participación y el desarrollo de la creatividad mediante el fomento de actividades artísticas y la realización de certámenes y concursos escolares" del presupuesto municipal.
El I Certamen de Arte Joven curso escolar 2024/2025 se convoca con el propósito de fomentar la participación de la adolescencia a través de los centros educativos y las entidades del Distrito de Latina, y se regirá por las disposiciones establecidas en la presente convocatoria.
1. Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de las presentes bases la regulación y la convocatoria del I Certamen de Arte Joven, del Distrito de Latina, que tendrá como temática "Descubriendo Latina".
En este certamen se propone el reto de interpretar, a través de un lienzo, con cualquiera de las diferentes técnicas pictóricas, los parques, edificios, rincones, personas, costumbres e imágenes que los y las participantes identifican con el Distrito de Latina.
2. Régimen jurídico aplicable.
2.1. El certamen se regirá por lo establecido en la presente convocatoria, la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de fecha 30 de octubre de 2013, sobre concesión de premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia y demás disposiciones que resulten de aplicación.
2.2. La financiación de la presente convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 001/210/326.01/482.03 "Servicios complementarios de educación. Premios", del presupuesto municipal de gastos del ejercicio 2025 por un importe de 5.530,00 euros.
2.3. De conformidad con el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre convocatoria de subvenciones por tramitación anticipada, la concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de esta.
3. Centros escolares destinatarios/entidades destinatarias.
Podrán participar los centros escolares públicos, concertados y privados del Distrito de Latina que impartan las enseñanzas de 6.º Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Educación Básica Obligatoria (EBO), Formación Profesional Grado Medio, Bachillerato y Programas de Transición a la vida adulta.
Podrán concurrir entidades sin ánimo de lucro que trabajen con la infancia y la adolescencia y cuenten con participantes que se encuentren realizando alguno de los cursos arriba mencionados en el Distrito de Latina.
4. Categorías.
Se establecen dos categorías de participación en función de las etapas educativas:
- Categoría A: alumnado de 6.º Educación Primaria, de 1.º a 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, de Formación Profesional Básica y de Educación Básica Obligatoria.
- Categoría B: alumnado de Bachillerato, de Formación Profesional de Grado Medio y de Programas de Transición a la vida adulta.
5. Requisitos.
5.1. Podrán participar en el certamen chicos y chicas de los centros educativos o entidades del Distrito de Latina que cumplan los requisitos especificados en los puntos 3 y 4 de la presente convocatoria.
5.2. Cada centro escolar/entidad podrá presentar un máximo de 3 obras por categoría, las cuales seleccionará de entre todos los trabajos realizados.
5.3. Se podrá participar de forma individual o en grupo (hasta un máximo de 4 participantes) por obra.
5.4. El tamaño mínimo del lienzo será de 41x24 cm. El tamaño máximo será de 61x38 cm. La obra podrá presentarse enmarcada con un junquillo fino, sin cristal, que no se tendrá en cuenta a efectos de cumplimiento de las medidas exigidas.
5.5. Se podrá utilizar cualquier técnica artística: dibujo, grabado, fresco, temple, óleo, acuarela, collage, carboncillo, pastel, etc.
5.6. La dirección o representación legal del centro educativo deberá cumplimentar la declaración responsable del impreso de inscripción en la que manifieste que el centro educativo no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, y que acepta plenamente el contenido de las bases de la presente convocatoria.
5.7. Se recabará el consentimiento de la entidad interesada para la consulta de oficio por parte del órgano instructor de los datos relativos a estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y con la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid. En el supuesto de que las entidades solicitantes se opusieran o no consientan expresamente dicha consulta, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por la entidad junto con la solicitud, de las certificaciones acreditativas expedidas por la AEAT, TGSS y por la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid que tengan vigencia a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.