BOAM nº 9587 (07/03/2024)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad
740
Decreto de 26 de febrero de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad por el que se acuerda la concesión de los premios de la convocatoria del Certamen Escolar de Villancicos 2023.Mediante Decreto de fecha 27 de septiembre de 2023, se aprobó la convocatoria del Certamen Escolar de Villancicos 2023 de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
Tras cumplimentarse los trámites previstos en la convocatoria, la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado propone informe de resolución según artículo 13.6 de la convocatoria.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad,
DISPONGO
PRIMERO.- Conceder los premios del Certamen Escolar de Villancicos 2023 a los centros que figuran relacionados en el Anexo I de este decreto, formando parte inseparable del mismo, una vez sumadas las puntuaciones parciales de cada uno de los criterios de valoración recogidos en el artículo 12 de la convocatoria del mencionado certamen, aprobada por Decreto de 27 de septiembre de 2023.
SEGUNDO.- Excluir de la convocatoria al CEIP San Cristóbal de Madrid, de la categoría A, al incumplir lo señalado en el apartado 9 de la convocatoria, tal y como se señala en el Anexo II de este decreto, formando parte inseparable del mismo.
TERCERO.- Tener por desistida la solicitud del Colegio Madres Concepcionistas, de la categoría B, al haber renunciado a su participación en el certamen y que figura relacionada en el Anexo III de este decreto, formando parte inseparable del mismo.
CUARTO.- Desestimar el resto de las solicitudes presentadas en el Certamen Escolar de Villancicos 2023, al no haber alcanzado la puntuación necesaria para obtener premio y que figuran relacionadas en el Anexo IV de este decreto formando parte inseparable del mismo.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1, y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 26 de febrero de 2024.- El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.