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BOAM nº 7496 (14/09/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1767

Acuerdo de 10 de septiembre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adoptan directrices para el ejercicio del derecho de propuesta.

El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004 (ROPC), en el Capítulo IV, "del derecho de iniciativa y propuesta ciudadana", se refiere al derecho de propuesta ciudadana.

 

Concretamente el artículo 22 de dicho Reglamento Orgánico regula el derecho de propuesta ciudadana como mecanismo de participación individual o colectiva, estableciendo que todos los ciudadanos tienen el derecho a dirigirse individual o colectivamente a cualquier autoridad u órgano municipal para elevar propuestas de actuación, comentarios o sugerencias en materia de competencia municipal o de interés local.

 

La propuesta deberá ser cursada a través de las diferentes vías que el Ayuntamiento establezca para favorecer la comunicación con los vecinos, ya sean vías telemáticas, buzones de sugerencias de las distintas dependencias municipales o cualesquiera otros medios. Según el citado precepto, en la comunicación se deben incluir los datos identificativos del proponente, haciendo constar los datos necesarios para poder contestar a la propuesta.

 

Por su parte, el artículo 69 ROPC permite al Ayuntamiento recabar la opinión de los vecinos a través de consultas concretas, encuestas, sondeos de opinión o cualquier otra forma que sirva para conocer el parecer de los ciudadanos, pudiendo utilizar también, a estos efectos, cualquier medio de comunicación interactiva.

 

Además, el ROPC, en el Capítulo V, "del derecho de consulta ciudadana", se refiere en los artículos 23, 24 y 25 a la consulta popular, a los términos de la consulta, y al acuerdo decisorio de la consulta respectivamente.

 

Por su parte, el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local requiere la autorización del Gobierno de la Nación para convocar las consultas populares.

 

Las presentes directrices se refieren exclusivamente al derecho de propuesta, así como a aquellos casos en los que esas propuestas pueden posteriormente ser sometidas a consulta popular y no a otras modalidades de participación tales como presupuestos participativos, procesos revocatorios, audiencia pública o iniciativas normativas populares.

 

Las nuevas posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación, junto a la necesidad de incrementar la participación ciudadana en la ciudad de Madrid, aconsejan adoptar las presentes directrices mediante las que se pretende impulsar el planteamiento de propuestas ciudadanas y permitir también a los demás vecinos opinar sobre las mismas, como mecanismo para involucrar a los ciudadanos en el gobierno de la ciudad. Esta participación podrá realizarse a través de la web de gobierno abierto o bien presencialmente, a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano.

 

El gobierno del Ayuntamiento de Madrid pretende avanzar de un modo decidido hacia fórmulas reales de participación de la ciudadanía que profundicen y den sentido al compromiso de lograr un gobierno abierto.

 

Para alcanzar este objetivo, se ha puesto en marcha la nueva web de gobierno abierto del Ayuntamiento de Madrid, concebida como plataforma específica destinada a que la ciudadanía pueda promover propuestas de actuación municipal de forma libre y transparente. Se trata de crear un espacio de debate compartido por los ciudadanos para el planteamiento de propuestas de actuación, que permita también que los demás vecinos interesados en la actuación puedan pronunciarse acerca de las mismas, proporcionando así a la Administración municipal una valiosa información acerca de los intereses y prioridades de los vecinos de Madrid.

 

La posición del Ayuntamiento de Madrid en este espacio de debate es neutral, en el sentido de que únicamente se limita a facilitar la herramienta informática necesaria para el planteamiento y confrontación de las propuestas entre los ciudadanos. Solo cuando estas propuestas alcanzan un apoyo ciudadano mínimo, son objeto de análisis por parte del Ayuntamiento.

 

El resultado de este debate posibilitará al gobierno municipal decidir si somete la propuesta a consulta popular, cuando esta pueda revestir una especial relevancia o, en caso contrario, si remite la misma al órgano competente para su adopción. En definitiva, se trata de un modelo de participación que permite a la ciudadanía de Madrid ofrecer propuestas a sus conciudadanos y recabar su apoyo para intentar que se conviertan en propuestas colectivas que puedan ser adoptadas por los órganos competentes del Ayuntamiento.

 

La puesta en marcha de estos mecanismos de ejercicio del derecho de propuesta, requiere establecer unas directrices que concreten sus aspectos procedimentales y técnicos. Corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la adopción de directrices vinculantes para todos los órganos ejecutivos y organismos del Ayuntamiento de Madrid.

 

En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 10 de septiembre de 2015,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Adoptar las directrices para el ejercicio del derecho de propuesta que se incorporan como Anexo al presente Acuerdo.

 

SEGUNDO.- Se habilita al titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto para dictar las instrucciones necesarias para llevar a efecto este Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

 

TERCERO.- En el plazo de tres meses desde la adopción del presente Acuerdo, el Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto aprobará una "Guía Procedimental" completa sobre los trámites y formas de actuación del Ayuntamiento de Madrid en relación al ejercicio del derecho de propuesta objeto del presente Acuerdo.

 

CUARTO.- Este Acuerdo surtirá efectos desde el día de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 10 de septiembre de 2015.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

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