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BOAM nº 8354 (11/03/2019)
Ayuntamiento Pleno

443

Acuerdo de 26 de febrero de 2019 del Pleno por el que se aprueba la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica.

"PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, que se acompaña al presente Acuerdo.

 

SEGUNDO.- Publicar en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" este Acuerdo y el texto de la Ordenanza que constituye su objeto".

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 26 de febrero de 2019.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

 

ORDENANZA DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA 

 

ÍNDICE

 

Preámbulo

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

 

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo.

Artículo 4. Ámbito de aplicación objetivo.

Artículo 5. Principios generales.

Artículo 6. Principios relativos a la atención a la ciudadanía.

Artículo 7. Principios relativos a la administración electrónica.

Artículo 8. Derechos de las personas.

Artículo 9. Deberes de las personas.

 

TÍTULO II. ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA.

 

CAPÍTULO I. Atención a la ciudadanía en el Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 10. Fines de la Atención a la ciudadanía.

Artículo 11. Canales de atención a la ciudadanía.

Artículo 12. Tipos de información administrativa.

Artículo 13. Carácter de las informaciones emitidas.

 

CAPÍTULO II. Canales de atención a la ciudadanía de Línea Madrid.

 

Artículo 14. Línea Madrid.

Artículo 15. Oficinas de Atención a la Ciudadanía de Línea Madrid.

Artículo 16. Teléfono 010.

Artículo 17. Portal Institucional del Ayuntamiento de Madrid.

Artículo 18. Redes sociales y otros servicios telemáticos de Línea Madrid.

 

CAPÍTULO III. Otros canales de atención a la ciudadanía.

 

Artículo 19. Oficinas de Atención Especializadas.

Artículo 20. Unidades administrativas.

Artículo 21. Redes sociales y otros servicios telemáticos.

 

TÍTULO III. SUGERENCIAS, RECLAMACIONES Y FELICITACIONES.

 

Artículo 22. Derecho a presentar sugerencias, reclamaciones y felicitaciones.

Artículo 23. Modalidades.

Artículo 24. Presentación.

Artículo 25. Efectos.

Artículo 26. Desistimiento.

Artículo 27. Acumulación.

Artículo 28. Terminación y plazo de respuesta.

Artículo 29. Supuestos de inadmisión.

Artículo 30. Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

Artículo 31. Soporte informático de gestión de las sugerencias, reclamaciones y felicitaciones.

Artículo 32. Criterios de calidad para la elaboración de respuestas.

 

TÍTULO IV. LA SEDE ELECTRÓNICA.

 

Artículo 33. Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

Artículo 34. Contenido y servicios.

Artículo 35. Garantías en el funcionamiento.

 

TÍTULO V. REGISTRO ELECTRÓNICO GENERAL.

 

Artículo 36. Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid.

Artículo 37. Funcionamiento.

Artículo 38. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Artículo 39. Oficinas de asistencia en materia de registro.

Artículo 40. Funciones de las Oficinas de asistencia en materia de registro.

Artículo 41. Cómputo de plazos en los registros.

Artículo 42. Responsabilidad.

 

TÍTULO VI. IDENTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA.

 

CAPÍTULO I. Identificación y firma electrónica de las personas interesadas.

 

Artículo 43. Reglas generales relativas a la identificación electrónica.

Artículo 44. Reglas generales relativas a los sistemas de firma electrónica.

 

 

CAPÍTULO II. Identificación y firma electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 45. Sistemas de identificación y firma electrónica para la actuación administrativa automatizada del Ayuntamiento de Madrid.

Artículo 46. Sistemas de identificación y firma electrónica del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid.

 

 

CAPÍTULO III. Funcionarias y funcionarios con habilitación para la identificación y firma electrónica.

 

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