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BOAM nº 8715 (27/08/2020)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

1388

Resolución de 25 de agosto de 2020 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por la que se ordena la publicación del Decreto de fecha 14 de agosto de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se aprueba la Instrucción especial para la ejecución de la ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, en relación con la utilización de tarjetas prepago en ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos destinadas a paliar la crisis social por el COVID-19.

   

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se ordena la publicación del Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se aprueba la Instrucción especial para la ejecución de la ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, en relación con la utilización de tarjetas prepago en ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos destinadas a paliar la crisis social por el COVID-19:

 

En virtud de las atribuciones que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, de 4 de julio de 2019, vengo a adoptar lo siguiente

 

DECRETO

 

PRIMERO.- Aprobar la instrucción especial para la ejecución de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, en relación con la utilización de tarjetas prepago en las ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos destinadas a paliar la crisis social por el COVID-19, contenida en los anexos I y II que se adjuntan.

 

SEGUNDO.- El procedimiento de justificación del gasto de las ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos será el previsto en el apartado específico de la instrucción especial que lo contempla, sin perjuicio de la aplicación retroactiva del procedimiento de justificación del gasto mediante cuenta justificativa simplificada, en el caso de que se establezca expresamente a través de la modificación de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid o en la ordenanza que la sustituya.

 

En el supuesto de aprobarse este procedimiento, los órganos concedentes comprobarán una muestra representativa de las facturas y tickets que permita obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de las ayudas.

 

TERCERO.- El presente decreto surtirá efectos desde el día 1 de septiembre de 2020, sin perjuicio de su publicación Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

INSTRUCCIÓN ESPECIAL PARA LA EJECUCIÓN DE LA ORDENANZA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, EN RELACIÓN CON LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS PREPAGO EN LAS AYUDAS ECONÓMICAS TEMPORALES DE ESPECIAL NECESIDAD DE PRODUCTOS BÁSICOS DESTINADAS A PALIAR LA CRISIS SOCIAL POR EL COVID-19.

 

1. Objeto.  

La presente Instrucción tiene por objeto la aplicación de la ordenanza de prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre de 2004, en relación con la utilización de tarjetas prepago en las ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos de alimentación, aseo e higiene, destinadas a paliar la crisis social por el COVID-19.

 

2. Ámbito de aplicación.  

La instrucción se aplica a las ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos que se soliciten desde el 1 de septiembre de 2020, así como a todas aquellas solicitudes de este tipo de ayudas pendientes de resolución a dicha fecha, hasta el 31 de marzo de 2021.

 

3. Supuestos de exclusión.  

Quedan excluidas de la aplicación de esta instrucción aquellas ayudas de especial necesidad de productos básicos para solicitantes que estén imposibilitados para hacer uso ordinario de la tarjeta prepago o requieran entregas domiciliarias o prestaciones materiales de cestas de comida u otras modalidades similares para proporcionar manutención.

 

4. Temporalidad de las ayudas económicas.  

El periodo de la ayuda lo determinará el profesional de referencia, trabajador/a social, no pudiéndose extender más allá del 31 de marzo de 2021.

 

5. Criterios para la concesión de las ayudas económicas. 

Para la concesión de ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos destinadas a paliar la crisis social por el COVID-19, se habrán de cumplir los siguientes criterios:

a) Situaciones acreditadas de necesidad.

b) Que la necesidad objeto de la ayuda esté valorada por el/la trabajador/a social de un centro de servicios sociales e integrada en un proceso de intervención social.

c) La ayuda económica cubrirá el 100 por ciento del coste del servicio que se subvenciona, al tratarse de situaciones especialmente graves en las que no se solventa la necesidad en una cuantía inferior, apreciadas en el correspondiente informe social municipal y ratificadas en la propuesta de resolución.

d) El informe social municipal indicará que se hará entrega al solicitante de la ayuda de una tarjeta nominativa de prepago en la que se cargará el importe de la ayuda concedida de acuerdo con el régimen de gestión económico previsto en esta instrucción y que la justificación del gasto será posterior al abono.

A estos efectos, el Ayuntamiento de Madrid cursará la correspondiente orden de pago a las entidades financieras colaboradoras encargadas de la emisión, carga inicial y recarga de las tarjetas de prepago. La utilización de la tarjeta estará limitada al saldo disponible en el momento de su utilización y estará restringida a la adquisición de bienes de primera necesidad de alimentación, aseo e higiene en establecimientos de alimentación del municipio de Madrid.

 

6. Régimen de incompatibilidades.  

6.1. Las ayudas económicas temporales de especial necesidad destinadas a la cobertura de necesidades básicas de productos básicos son incompatibles con cualquier prestación pública dirigida a atender las mismas necesidades y, en particular, con las siguientes:

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