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BOAM nº 8817 (01/02/2021)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

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Resolución de 28 de enero de 2021 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por la que se ordena la publicación del Decreto de fecha de 14 de enero de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se modifica la Instrucción Especial para la ejecución de la Ordenanza de las Prestaciones Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, en relación con la utilización de tarjetas prepago en las ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos destinadas a paliar la crisis social por el Covid-19, aprobada por Decreto de 14 de agosto de 2020.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se ordena la publicación del Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se modifica la Instrucción Especial para la Ejecución de la Ordenanza de las Prestaciones Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, en relación con la utilización de tarjetas prepago en las ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos destinadas a paliar la crisis social por el COVID-19, aprobada por decreto de 14 de agosto de 2020.

 

Con fecha 14 de enero de 2021 ha sido dictado por el Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social el siguiente Decreto:

 

PRIMERO.- Modificar la instrucción especial para la ejecución de la ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, en relación con la utilización de tarjetas prepago en ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos destinadas a paliar la crisis social por el Covid-19, probada por Decreto de 14 de agosto de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, en los términos que se indican a continuación:

 

Uno.- En los apartados 2, 4 y 15, se sustituye la expresión "31 de marzo de 2021" por "31 de julio de 2021".

 

Dos.- En el apartado 6, se modifican los puntos 6.1 y 6.2, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"6.1. Las ayudas económicas temporales de especial necesidad destinadas a la cobertura de necesidades básicas de productos básicos son incompatibles con el disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades, resultando compatibles únicamente cuando presenten diferente naturaleza y atiendan dicha finalidad.

 

6.2. Con arreglo al artículo 6.2 de la ordenanza, no podrán otorgarse estas ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra Administración u organismo público, ni tampoco si han sido previamente denegadas por no reunir los requisitos exigidos por otras Administraciones u organismos públicos. Se exceptuará este requisito si la ayuda concedida no solventase la necesidad, pudiendo en este caso complementarse por el Ayuntamiento de Madrid. Igualmente se exceptuará este requisito si las circunstancias sociales individuales o familiares hubieran variado desde la finalización del plazo de solicitud. Ambos supuestos deben justificarse en el informe social municipal".

 

SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 28 de enero de 2021.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Ángel Manzano García.

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