BOAM nº 9764 (21/11/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
4035
Decreto de 15 de noviembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aceptan las renuncias de subvenciones concedidas en el marco de la convocatoria dirigida al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid en la anualidad 2024.Por Decreto de 12 de julio de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se resolvió la convocatoria pública dirigida al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid para la anualidad 2024, concediéndose subvención a determinadas entidades, dando plazo para la justificación documental de la inversión subvencionada y relacionando aquellas solicitudes que, cumpliendo con lo establecido en la convocatoria para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no fueron estimadas por superarse la cuantía de crédito fijado en la convocatoria.
Asimismo, se dispuso que, en este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciara a la subvención expresamente, el órgano concedente acordaría, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o entidades siguientes en orden a la valoración realizada, siempre y cuando se hubiera liberado crédito suficiente para atender, como mínimo, el importe exacto a conceder a la siguiente entidad en el orden de suplencia.
Una vez finalizada la justificación por los beneficiarios se ha puesto de manifiesto que un grupo de empresas ha renunciado a la ayuda en cuantía suficiente para atender a todas las entidades que tenían subvención propuesta sin crédito adjudicado.
Para la concesión de la subvención a aquellas entidades relacionadas en el anexo II "Solicitudes sin crédito adjudicado" del citado Decreto de 12 de julio de 2024, es condición necesaria la previa liberación del crédito de los beneficiarios que han renunciado a la ayuda.
Conforme al artículo 22 de la convocatoria, las entidades beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones otorgadas de forma expresa, total o parcialmente, mediante un escrito dirigido al órgano competente para resolver y, a este efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la correspondiente resolución.
Asimismo, el artículo 94.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración debe aceptar de plano la renuncia y declarar concluso el procedimiento siempre que no existan otros terceros interesados, circunstancia que no se da en este procedimiento.
En su virtud, de conformidad con la propuesta de 8 de noviembre de 2024 de la Directora General de Economía, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.º 1.9 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en relación con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013 de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos,
DISPONGO
PRIMERO.- Aceptar la renuncia de las entidades a las cuales se concedió subvención por Decreto de 12 de julio de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la resolución de la convocatoria pública dirigida al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid para la anualidad 2024, conforme se relacionan en el anexo a este decreto, declarando concluido el presente procedimiento.
SEGUNDO.- Anular el crédito comprometido, por la cuantía correspondiente a la inversión que se renuncia ejecutar en cada caso, por un importe global de 199.422,68 euros.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 18.4 de la convocatoria, se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM), así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento https://sede.madrid.es. Según lo establecido por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Madrid.
CUARTO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 15 de noviembre de 2024.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.