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BOAM nº 7850 (20/02/2017)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Decreto de 14 de febrero de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se modifican los artículos 11 y 12 de la convocatoria pública de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones de conservación y mejora de la eficiencia energética en las fachadas de los edificios existentes de uso residencial vivienda en el Área Preferente de Impulso a la Regeneración Urbana 12.06 Orcasitas.

En virtud de las atribuciones delegadas en el artículo 3.1.9 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, modificado por el Acuerdo de 17 de marzo de 2016, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, vengo a aprobar el siguiente

 

DECRETO

  

PRIMERO.- Modificar el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 11 de la Convocatoria Pública de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones de conservación y mejora de la eficiencia energética en las fachadas de los edificios existentes de uso residencial vivienda en el Área Preferente de Impulso a la Regeneración Urbana 12.06 Orcasitas, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"1. El procedimiento de concesión de subvenciones de la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva en régimen de convocatoria abierta, que permite realizar varios procedimientos de selección sucesivos durante un ejercicio presupuestario para una misma línea de subvenciones. Las solicitudes de subvención se resolverán por periodos temporales, fijándose las siguientes comisiones de valoración:

 

- Primera: para las solicitudes presentadas en el plazo previsto en el artículo 12.1.a) de esta convocatoria, siendo el importe del crédito para este periodo de 300.000 €. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización de este plazo de presentación de solicitudes.

 

- Segunda: para las solicitudes presentadas en el plazo previsto en el artículo 12.1.b) de esta convocatoria, siendo el importe del crédito para este periodo de 300.000 €. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización de este plazo de presentación de solicitudes.

 

- Tercera: para las solicitudes presentadas en el plazo previsto en el artículo 12.1.c) de esta convocatoria, siendo el importe del crédito para este periodo de 300.000 €. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización de este plazo de presentación de solicitudes.

 

- Cuarta: para las solicitudes presentadas en el plazo previsto en el artículo 12.1.d) de esta convocatoria, siendo el importe del crédito para este periodo de 168.000 €. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización de este plazo de presentación de solicitudes.

 

2. En el caso de que la dotación presupuestaria destinada a las solicitudes presentadas en alguno de los plazos establecidos no se agote, se incorporará la cantidad sobrante a la dotación del siguiente plazo.

 

La Administración incorporará de oficio al plazo siguiente aquellas solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos y habiendo aportado la documentación requerida, no pudieron ser tramitadas por agotamiento del gasto autorizado para el plazo de que se trate".

 

SEGUNDO.- Modificar el artículo 12 de la convocatoria pública de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones de conservación y mejora de la eficiencia energética en las fachadas de los edificios existentes de uso residencial vivienda en el Área Preferente de Impulso a la Regeneración Urbana 12.06 Orcasitas, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"1. Se establecen cuatro plazos para la presentación de las solicitudes de subvención en los términos siguientes:

 

a) El primer plazo para la presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria comprenderá el periodo temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y finaliza el 15 de marzo de 2017. Asimismo, esta convocatoria se publicará igualmente, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es. En el caso de que no coincidiera el día en que se efectuaran ambas publicaciones, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

b) El segundo plazo para la presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria comprenderá el periodo temporal que se inicia el 16 de marzo de 2017 y finaliza el 16 de mayo de 2017.

 

c) El tercer plazo para la presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria comprenderá el periodo temporal que se inicia el 17 de mayo de 2017 y finaliza el 17 de julio de 2017.

 

d) El cuarto plazo para la presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria comprenderá el periodo temporal que se inicia el 18 de julio de 2017 y finaliza el 18 de septiembre de 2017.

 

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria no son admitidas a trámite. La entrada de varias solicitudes de subvenciones referidas a actuaciones en un mismo edificio dentro de los diferentes plazos de presentación que establece esta convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud".

 

TERCERO.- La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Madrid, a 14 de febrero de 2017.- El Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, José Manuel Calvo del Olmo.

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