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BOAM nº 8179 (21/06/2018)
Coordinación General de la Alcaldía

1404

Resolución de 15 de junio de 2018 del Coordinador General de la Alcaldía por la que se aprueban las bases por las que se regirá el proceso de selección de proyectos para su admisión a los servicios de LA NAVE.

La Coordinación General de la Alcaldía es el órgano responsable en el Ayuntamiento de Madrid, entre otros, de las políticas municipales en materia de innovación y ciudad inteligente. Con el fin de acometer estas competencias tiene atribuida la gestión del inmueble denominado LA NAVE (antiguamente nave Boëtticher). La NAVE es un centro de innovación ubicado en la calle Cifuentes, 5, cuyo objetivo es el impulso de la innovación tecnológica y social mediante la atracción de talento y proyectos; la dinamización; los aspectos formativos y promocionales; la conexión con otros ecosistemas; el desarrollo de eventos y su integración con el barrio.

 

El Reglamento de funcionamiento del servicio de la Nave Boëtticher (en adelante, el Reglamento de funcionamiento), aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de 27 de marzo de 2015, establece en su artículo 4, apartado 1, que "Para fomentar el emprendimiento y la innovación en el ámbito de las nuevas tecnologías se desarrollará un modelo de innovación abierta a través de una incubadora de empresas orientada a facilitar el desarrollo de soluciones competitivas a los problemas y demandas de la ciudad y de los ciudadanos", añadiendo que "se fomentará especialmente un modelo de trabajo colaborativo entre las "startups", el Ayuntamiento de Madrid, otras Administraciones Públicas, las universidades, los colegios profesionales y las empresas".

 

Por otra parte, el apartado 2 de este mismo artículo, se encarga de puntualizar que "la selección de proyectos por el Ayuntamiento se realizará mediante convocatoria pública y continua para la constitución de una bolsa de proyectos empresariales y para las correspondientes autorizaciones de uso".

 

En relación con las autorizaciones de uso, el artículo 12, del mismo Reglamento de funcionamiento, establece que la ocupación de los espacios de la NAVE, para la realización de actividades por terceros, se autorizará conforme a lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, entendiéndose implícitas en la resolución de las convocatorias previstas en el artículo 4.2; debiéndose especificar las condiciones de uso de los espacios de que se trate en cada caso.

 

En base a estas disposiciones, el objeto de la presente convocatoria es la regulación de la selección de proyectos prevista en el Reglamento de funcionamiento y las condiciones a que quedan sujetas las diferentes clases de autorizaciones de uso de los espacios de trabajo, en razón a las distintas necesidades detectadas entre las empresas innovadoras.

 

Por todo lo anterior, en virtud de los artículos 2.º 1 y 3.º 6.1 a) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía,

 

RESUELVO

 

Primero.- Aprobar las bases de la convocatoria de proyectos para la admisión a los servicios de LA NAVE, que figuran como Anexo I de la presente resolución, junto con los modelos de la Ficha de Admisión (Anexos II y III).

 

Segundo.- Convocar el procedimiento de selección de proyectos para la admisión a los servicios de LA NAVE.

 

La presente convocatoria es continua. Las solicitudes no estarán sujetas a plazo y podrán presentarse en cualquier momento a partir del día siguiente de su publicación. Las solicitudes se evaluarán periódicamente.

 

Tercero.- Aprobar las condiciones de las autorizaciones de uso de la presente convocatoria, que figuran como Anexo IV de esta resolución.

 

Cuarto.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, ante el Coordinador General de la Alcaldía, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante, LPAC).

 

II. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 8.1, 14.1.2.ª, 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa).

 

III. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la LPAC).

 

Madrid, a 15 de junio de 2018.- El Coordinador General de la Alcaldía, Luis Cueto Álvarez.

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