Saltar navegación

BOAM nº 9755 (08/11/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

3847

Decreto de 5 de noviembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueban las cuentas justificativas de las subvenciones concedidas en el marco de la convocatoria pública dirigida al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid para la anualidad 2024.

Decreto de 5 de noviembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueban las cuentas justificativas de las subvenciones concedidas en el marco de la convocatoria pública dirigida al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid para la anualidad 2024. 

 

Por Decreto de 12 de julio de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se resolvió la convocatoria pública dirigida al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid para la anualidad 2024, concediéndose subvención a determinadas entidades y dando plazo para la justificación documental de la inversión subvencionada hasta el 30 de septiembre de 2024.

 

De la documentación que integra el expediente 511/2023/11514, se deduce que las entidades que figuran, en el citado decreto, como beneficiarias de las subvenciones han presentado la justificación en el plazo otorgado a tal efecto, salvo en los casos que expresamente se indican. El importe global de las justificaciones efectuadas asciende a 2.256.395,15 euros.

 

Asimismo, con base en la documentación aportada, tanto las actividades realizadas, como el cumplimiento de las finalidades de las mismas son conformes a lo establecido en la convocatoria, en cuyo caso la subvención final se corresponde con la inicialmente concedida o bien se ha minorado como consecuencia de una menor justificación, aprobándose la cuenta justificativa total o parcialmente respectivamente. También se relacionan los expedientes en los que no procede aprobar la cuenta justificativa por la motivación que se menciona para cada caso.

 

El artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la misma ley.

 

El artículo 88 del Real Decreto 886/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, dispone que el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto o adopción del comportamiento para el que se concedió.

 

El artículo 13 de la convocatoria designa como órgano instructor del procedimiento a la Dirección General de Economía, a la que corresponde, por tanto, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

 

Vista la propuesta de 23 de octubre de 2024, de la Directora General de Economía de aprobación de las cuentas justificativas de subvenciones concedidas, por un importe global de 2.256.395,15 euros, en el marco de la convocatoria, aprobada por Decreto de 28 de diciembre de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, dirigida al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la Ciudad de Madrid para la anualidad de 2024.

 

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.º 1.9 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en relación con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar, a la vista de los informes que integran el expediente 511/2023/11514, la cuenta justificativa total, por importe de 1.618.472,21 euros, presentada por las entidades beneficiarias que se relacionan en el anexo I a este decreto, confirmándose la subvención inicialmente concedida.

 

SEGUNDO.- Aprobar, a la vista de los informes que integran el expediente 511/2023/11514, la cuenta justificativa parcial, por importe de 637.922,94 euros, presentada por las entidades beneficiarias que se relacionan en el anexo II a este decreto, con modificación de la subvención inicialmente concedida hasta el importe que se indica en cada caso.

 

TERCERO.- No dar por aprobada la cuenta justificativa presentada, a la vista de los informes que integran el expediente 511/2023/11514, por las entidades que se relacionan en anexo III a este decreto conforme a la motivación expuesta en cada caso.

 

CUARTO.- De conformidad con el artículo 18.4 de la convocatoria, se dispone la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento https://sede.madrid.es. Según lo establecido por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Madrid.

 

QUINTO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). 

 

Madrid, a 5 de noviembre de 2024.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

Subir Bajar