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BOAM nº 8730 (17/09/2020)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

1494

Resolución de 11 de septiembre de 2020 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por la que se ordena la publicación del Decreto de fecha 3 de septiembre de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se rectifica el apartado 9.2.a) del Anexo I del Decreto de 14 de agosto de 2020 por el que se aprueba la Instrucción especial para la ejecución de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, en relación con la utilización de tarjetas prepago en ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos destinadas a paliar la crisis social por el COVID-19.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno se ordena la publicación del Decreto de fecha 3 de septiembre de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se rectifica el apartado 9.2.a) del Anexo I del Decreto de 14 de agosto de 2020 por el que se aprueba la Instrucción especial para la ejecución de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, en relación con la utilización de tarjetas prepago en ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos destinadas a paliar la crisis social por el COVID-19.

 

En uso de las atribuciones que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, de fecha 4 de julio de 2019 (BOCM de fecha 22 de julio de 2019), y de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos,

 

DISPONGO

 

Rectificar el apartado 9.2.a) del Anexo I de mi Decreto de 14 de agosto de 2020 en los términos que a continuación se indican:

 

Donde dice:

a) Debe comprobarse con carácter previo el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas beneficiarias en esta instrucción así como la permanencia de la situación de necesidad que motivó la concesión de la ayuda inicial. A estos efectos, se procederá a la actualización del informe social, recogiendo los extremos previstos en el apartado 5.2.

 

Debe decir:

a) Debe comprobarse con carácter previo el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas beneficiarias en esta instrucción así como la permanencia de la situación de necesidad que motivó la concesión de la ayuda inicial. A estos efectos, se procederá a la actualización del informe social, recogiendo los extremos previstos en el apartado 7.2.

 

Madrid, a 11 de septiembre de 2020.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Ángel Manzano García.

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