BOAM nº 9651 (12/06/2024)
Distrito de San Blas-Canillejas
2005
Decreto de 28 de mayo de 2024 de la Concejal Presidente del Distrito de San Blas-Canillejas por el que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo en el Distrito de San Blas-Canillejas para la anualidad del 2024.En el marco establecido por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 278, de 22 de noviembre de 2013 (de aquí en adelante, OBRGS); y, en virtud de la competencia atribuida por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de fomento del asociacionismo en la anualidad 2024 en el Distrito de San Blas Canillejas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la OBRGS y el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se encuadra dentro de la línea 1 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 Distritos, aprobado por Decreto de 9 de diciembre de 2020, de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, que mantiene sus efectos en virtud de la disposición transitoria segunda de la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.
La convocatoria se regirá por lo previsto en los siguientes apartados:
Artículo 1.- Ámbito, objeto y finalidad de la convocatoria.
1.1. El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de San Blas Canillejas, de acuerdo a los objetivos y líneas establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Distritos 2021-2023 aprobado por Decreto de 9 de diciembre de 2020, de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía (de aquí en adelante, PES), convoca en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2024, dirigida a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este distrito y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la OBRGS, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto en el momento de la resolución de la concesión.
1.2. La presente convocatoria se enmarca en la línea de subvención 1 del PES, dirigida a apoyar a entidades ciudadanas que desarrollen proyectos que promocionen el asociacionismo y la democracia participativa, así como a sufragar sus gastos de mantenimiento, alquiler de desarrollo tecnológico y adquisición de mobiliario y equipamiento para el funcionamiento de las mismas.
1.3. La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de Madrid, contribuyendo a consolidar la democracia participativa, la continuidad y crecimiento de las entidades y a favorecer su correcto funcionamiento durante el año 2024, así como paliar las posibles consecuencias negativas que se puedan derivar de la situación económica y social actual.
1.4. Para ello, a través de la presente convocatoria, se les proporcionarán recursos a las entidades, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen sus actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y reforzándose así la intervención comunitaria, con el objetivo de dar respuesta a los requerimientos derivados de la situación económica y social actual, fortalecer la capacidad de adaptación y superación de la ciudadanía madrileña ante la misma y contribuir a que la población más vulnerable no pase a convertirse, a corto plazo, en población más desfavorecida, con el consiguiente riesgo de deterioro de la vida comunitaria en todas sus vertientes.
Artículo 2.- Régimen jurídico.
2.1. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (de aquí en adelante, LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (de aquí en adelante, RGS), por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, por las normas de derecho privado. Asimismo, la presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la OBRGS y por el resto de normativa del Ayuntamiento de Madrid aplicable a esta materia.
2.2. Igualmente, es de aplicación el marco jurídico de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el Acuerdo de 13 de septiembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid.
2.3. La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, según el artículo 23.1 de la OBRGS.
2.4. La información sobre esta convocatoria y las resoluciones de concesión recaídas serán remitidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20 de la LGS.
Artículo 3.- Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.
3.1. El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 70.000 euros, para las dos modalidades, conforme a las cuantías que se establecen a continuación.
El importe total destinado a la modalidad de "Proyectos" será de 10.000 euros.
El importe total de la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios" será de 60.000 euros.
3.2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en la partida 001/220/924.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid tanto para la modalidad de "Proyectos" como para la modalidad "Gastos de funcionamiento de sedes sociales y otros espacios".
3.3. La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.