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BOAM nº 9614 (17/04/2024)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Resolución de 8 de abril de 2024 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se aprueba el calendario de las vacaciones de las licencias de autotaxi para 2024.

El artículo 4 de la Ley 20/98, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid atribuye a los municipios competencias en materia de gestión, ordenación, inspección y sanción de los servicios de transporte urbano.

 

El 21 de diciembre de 2023 se publica en el BOCM número 303 el Decreto 271/2023, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 74/2005 de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo (en adelante, el RTCM). En virtud de este Decreto 271/2023 se modifica el artículo 41 del RTCM, según el cual:

 

"1. Los ayuntamientos u órganos gestores de las Áreas de Prestación Conjunta de Servicios, con sujeción a la legislación laboral y de la Seguridad Social que, en su caso, resulte de aplicación, establecerán, previo informe de las asociaciones representativas del sector, reglas de regulación y organización del servicio en materia de calendarios, descansos y vacaciones siempre que el servicio quede garantizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.

 

2. Los ayuntamientos u órganos gestores de las Áreas de Prestación Conjunta de Servicios, podrán limitar el número de licencias de autotaxi en servicio dos días a la semana. Esta limitación no será de aplicación a las licencias de autotaxi que tengan adscritos vehículos adaptados a personas con movilidad reducida. En ningún caso, podrán limitar el número máximo diario de horas en las que los vehículos adscritos a las licencias puedan realizar servicios".

 

En el ejercicio de la competencia de los municipios en materia de gestión y ordenación del servicio del taxi, prevista en los artículos 4 de la LTCM y 41 del RTCM, el Ayuntamiento de Madrid establece en los artículos 37 y 38 de la Ordenanza Reguladora del Taxi de 28 de noviembre de 2012 (en adelante, la ORT) el régimen general de descanso y la duración máxima diaria de prestación del servicio de taxi. Atendiendo a la normativa indicada, el régimen de descanso en período estival se contempla en el artículo 37.2 de la ORT al indicar que el órgano municipal competente podrá establecer los turnos de descanso durante el período estival que, en todo caso, no podrán superar los quince días naturales.

 

Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2023 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se establece el régimen de descanso para el año 2024 (BOAM núm. 9.539 y BOCM núm. 309, ambos de 29 de diciembre), se regula la duración del descanso obligatorio en sábados y domingos, el régimen de descanso de los festivos entre semana y las excepciones puntuales para fechas concretas al régimen general de descanso de las licencias de autotaxi, previo informe de las Asociaciones representativas de titulares de licencias de autotaxi, con participación en el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, Sección de Transporte Público de Viajeros en Vehículos de Turismo, en concreto a la Federación Profesional del Taxi, la Asociación Gremial de Autotaxi y la Asociación Madrileña del Taxi.

 

A diferencia de las resoluciones adoptadas en años precedentes, esta Resolución de 27 de diciembre de 2023 no contempla el régimen de descanso estival de vacaciones de las licencias de autotaxi, con motivo de las dudas planteadas por algunas Asociaciones representativas sobre su ordenación en relación con el nuevo artículo 41 del RTCM y ante la conveniencia de solicitar informe a la Comunidad de Madrid sobre la interpretación del artículo 41 del RTCM sobre la regulación de las vacaciones y los festivos.

 

Con fecha 29 de diciembre de 2023, la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid remite dos consultas a la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid, en relación con la aplicación del régimen de descanso en los festivos entre semana y en período estival de las licencias de autotaxi.

 

Mediante Informe de 13 de febrero de 2024 de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid, adjuntando el Informe de 7 de febrero de 2024 de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, se trasladan las siguientes conclusiones:

 

"En definitiva, por ese ayuntamiento, como órgano gestor del Área de Prestación Conjunta de Madrid, se deberán establecer las reglas de regulación y organización, a las que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 41, del servicio del taxi en materia de vacaciones y festivos entre semana, con independencia del descanso semanal y de las horas máximas diarias, en las que los vehículos adscritos a las licencias puedan realizar servicios, previstos en el apartado 2 del mismo".

 

En consecuencia a la vista de los informes recibidos, respecto a los festivos entre semana se mantiene la regulación prevista en la Resolución de 27 de diciembre de 2023 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por entender que su regulación es conforme a la normativa autonómica en los términos indicados, y, respecto a las vacaciones, en cumplimiento del artículo 41.1 del RTCM y en el marco de lo previsto en el artículo 37 de la ORT, con fecha 14 de marzo de 2024 se traslada nueva consulta a las Asociaciones representativas del sector del taxi, sobre el régimen de descanso estival para el año 2024, cuya regulación no se había incluido en la Resolución de 27 de diciembre de 2023.

 

De acuerdo con la normativa autonómica y local indicada, desde el año 2011 se ha venido aplicando un sistema de descanso en vacaciones por turnos entre las licencias, según su terminación en número par/impar y por períodos máximos de quince días, que se alterna cada año, es decir, si un año las licencias pares descansan del 1 al 16 de agosto y las impares del 16 al 31 de agosto, al año siguiente las licencias impares descansan del 1 al 16 de agosto y las pares de 16 al 31 de agosto, alternado la regla par/impar cada año por quincena.

 

El sistema de turnos por quincenas alternas durante el mes de agosto establecido por la ORT y por las resoluciones que la han venido aplicando desde el año 2011, ampliamente aceptado y consensuado por el sector durante años, resulta plenamente conforme a la normativa autonómica en los actuales términos del artículo 41 del RTCM, y se considera legal, necesaria, racional, proporcional y no discriminatoria por los siguientes motivos:

 

1.º Satisface el principio de legalidad, porque las reglas de ordenación y regulación del servicio se adoptan en expresa aplicación de lo previsto en el artículo 4 de la LTCM y los artículos 40 y 41 del RTCM, en relación con el artículo 37.2 de la ORT.

 

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