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BOAM nº 8293 (07/12/2018)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

2505

Resolución de 4 de diciembre de 2018 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por la que se ordena la publicación de la Resolución de 3 de diciembre de 2018 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establecen las medidas oportunas para el debido control de la aplicación de las tarifas del servicio de taxi en el Área de Prestación Conjunta de Madrid aprobadas para 2019.

En virtud de lo establecido en el apartado 5.º, punto 11.5 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 10 de noviembre de 2015), y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC),

 

RESUELVO

 

Ordenar la publicación de la Resolución de 3 de diciembre de 2018 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establecen las medidas oportunas para el debido control de la aplicación de las tarifas del servicio de taxi en el Área de Prestación Conjunta de Madrid aprobadas para 2019, con el siguiente contenido:

 

"Mediante Acuerdo de la Comisión de Precios del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid de 27 de noviembre de 2018, se acordó autorizar el régimen tarifario aplicable a los servicios de taxi del Área de Prestación Conjunta a partir de las 0:00 h del 1 de enero de 2019.

 

El artículo 38.3 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, indica que las tarifas aprobadas serán, en todo caso, de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y los usuarios, debiendo habilitarse por los municipios las medidas oportunas para el debido control de su aplicación.

 

En uso de las atribuciones conferidas por el punto 11.º, apartado 1.2 c), del Anexo del Acuerdo del 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 10 de noviembre) y en cumplimiento de lo previsto en el citado artículo 38.3 del Decreto 74/2005, de 28 de julio,

 

RESUELVO

 

Primero: Dar publicidad al Acuerdo de la Comisión de Precios del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid de 27 de noviembre de 2018, por el que se acordó autorizar las tarifas y suplementos de los servicios de taxi del Área de Prestación Conjunta con aplicación a partir del 1 de enero de 2019.

 

Segundo: Aprobar las medidas complementarias para el debido control de la aplicación del régimen tarifario aprobado mediante el acuerdo indicado, que se incorpora a la presente resolución.

 

Tercero: La presente resolución surtirá efectos desde la fecha en que se dicte, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal (www.madrid.es).

 

Cuarto: Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

 

Medidas complementarias para el debido control de la aplicación del régimen tarifario aprobado por la Comisión de Precios del Consejo Económico de la Comunidad de Madrid mediante Acuerdo de 27 de noviembre de 2018.

 

PRIMERO.- Régimen tarifario: tarifas, suplementos y cuantía máxima.

 

1.º) Tarifas:

 

Cada una de las tarifas estará formada por los siguientes conceptos: importe inicial, distancia recorrida hasta el primer salto, importe kilométrico, importe horario y horario de aplicación de la tarifa.

 

El taxímetro y el módulo tarifario indicarán el número de la tarifa en la que están funcionando.

 

Concepto de "servicio concertado": contratación previa del servicio por teléfono, radioemisora o medios telemáticos.

 

 

Precio inicio servicio

Franquicia kilométrica*

Precio kilométrico

Precio horario

Tarifa 1

2,50 €

0 m

1,10 €/km

22,00 €/h

Tarifa 2

3,10 €

0 m

1,30 €/km

25,00 €/h

Tarifa 3

20,00 €

9.500 m

1,05 €/km

20,50 €/h

Tarifa 4

30,00 €

0 m

0 €/km

0 €/h

Tarifa 7

7,50 €

1.450 m

1,10 €/km

22,00 €/h

*O tiempo equivalente

 

- Tarifa 1: Se aplicará laborables de lunes a viernes de 7 a 21 horas.

 

- Tarifa 2: Se aplicará todos los días de 21 a 7 horas y sábados, domingos y festivos del municipio de Madrid de 7 a 21 horas.

 

- Tarifa 3 (carrera mínima del aeropuerto): Se aplicará las 24 horas de todos los días del año para los servicios con origen en los puntos de parada de las terminales de pasajeros del Aeropuerto Adolfo Suárez-Barajas y destino en el exterior de la M-30 con recorrido inferior a 9,5 km. Superados los 9,5 km (o tiempo inicial equivalente), el taxímetro continuará contabilizando en la tarifa que le corresponda, teniendo su reflejo correspondiente en el módulo tarifario.

 

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