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BOAM nº 9158 (14/06/2022)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

1809

Resolución de 10 de junio de 2022 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece una excepción de carácter puntual al régimen de descansos de las licencias de autotaxi durante los sábados y domingos desde el 11 de junio hasta el 18 de julio de 2022.

Considerando lo dispuesto en la Resolución de 10 de diciembre de 2021 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece para el año 2022 el régimen ordinario de descansos en días festivos de lunes a viernes, el correspondiente a los sábados y los domingos y los turnos de descanso durante el período estival (BOAM de 16 de diciembre).

 

Considerando las solicitudes recibidas por la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación donde se manifiestan las dificultades para responder a la demanda existente de servicios del taxi debido al aumento del turismo y de las actividades y eventos vinculados al ocio y la cultura. Ante la previsión de necesidad de refuerzo se ha realizado una consulta a las asociaciones representativas del sector del taxi, a las que se les ha propuesto la modificación con carácter excepcional del régimen de descanso, durante los sábados y domingos comprendidos desde el 11 de junio hasta el 18 de julio 2022.

 

Considerando las apreciaciones realizadas por las asociaciones del sector con representación en la Sección de Transporte Público de Viajeros en Vehículos de Turismo del Comité Madrileño de Transporte por Carretera, Sección de Transporte Público de Viajeros en Vehículos de Turismo, en la que participa el Sector del Taxi:

 

• Federación Profesional del Taxi: 58,11 %.

• Asociación Gremial de Autotaxi: 27,51 %.

• Asociación Madrileña del Taxi: 14,38 %.

 

Considerando que el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, debe velar por que la prestación del servicio del taxi quede garantizada, sea de calidad y ofrezca la necesaria cobertura, para lo cual tiene atribuidas legalmente las competencias de ordenación y gestión contempladas en el artículo 4.1 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid (en adelante, LTCM).

 

Considerando el carácter voluntario para las personas titulares de licencias de autotaxi que, en el ejercicio de sus facultades organizativas inherentes a la libertad de empresa, pueden decidir voluntaria y libremente prestar o no servicio en el horario establecido en la medida puntual de refuerzo.

 

Visto lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 37 de la Ordenanza Reguladora del Taxi (en adelante, ORT), aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de 28 de noviembre de 2012, en virtud del cual: "El órgano municipal competente podrá establecer excepciones de carácter puntual para fechas concretas por razón de festividades, celebración de eventos o acontecimientos y cualquier otro de naturaleza excepcional en el que se prevea una mayor demanda del servicio de autotaxi. Las excepciones de carácter puntual podrán establecerse indistintamente para todas las licencias de autotaxi o exclusivamente para las licencias de autotaxi que tengan adscrito un vehículo eurotaxi".

 

La disposición temporal de un régimen de descanso excepcional se considera necesario, legal, racional, proporcional y no discriminatorio por los siguientes motivos:

1.º) Resulta necesario para satisfacer el incremento temporal de la demanda de los servicios de transporte mediante autotaxi los meses de junio y julio, en los que se produce un fuerte incremento tanto del turismo como de las actividades de ocio, culturales y comerciales, logrando con ello tanto la protección de los derechos de las personas usuarias de estos servicios como el incremento de la actividad económica del propio sector del taxi.

2.º) Satisface el principio de legalidad porque el presente acto se adopta en expresa aplicación de lo previsto en los apartados 1 y 4 del artículo 4 de la LTCM y el artículo 40 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado mediante Decreto 74/2005, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 37.4 de la ORT.

3.º) Satisface el principio de racionalidad porque al establecer una ordenación temporal y de carácter extraordinario del régimen de descansos, se permite satisfacer los intereses que justifican su necesidad: satisfacer el incremento temporal de la demanda de los servicios de taxi, garantizar los derechos de las personas usuarias de tales servicios e incrementar la actividad económica del propio sector del taxi.

4.º) Satisface el principio de proporcionalidad porque el refuerzo se establece con carácter extraordinario y limitadamente temporal respecto al régimen general de descansos de las licencias los sábados y domingos establecido en la citada resolución de 10 de diciembre de 2021. Asimismo satisface el principio de proporcionalidad porque la determinación excepcional del régimen de descansos dispuesto en el presente acto limita sus efectos al intervalo horario en el que se ha detectado una mayor demanda insatisfecha de servicios de transporte mediante taxi, circunscribiendo sus efectos exclusivamente a los sábados y domingos incluidos en el periodo en el que se prevé que va a producirse un incremento extraordinario de la demanda de sus servicios, concretamente en el periodo comprendido entre el 11 de junio y 18 de julio de 2022.

5.º) Asimismo satisface el principio de igualdad y no discriminación porque otorga idéntica facultad a todas las personas titulares de licencias de autotaxi que pueden decidir, libre y voluntariamente, si quieren o no prestar servicio o descansar.

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el punto 13º, apartado 1.2 b), del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 22 de julio), que delega en la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación la competencia de gestión de "los servicios de autotaxi en los términos previstos en la normativa que les es de aplicación, tanto en materia de licencias, titulares, conductores, vehículos, elementos mínimos obligatorios, régimen de descansos, duración máxima de prestación del servicio y aquellos otros que se encuentren previstos en la normativa sectorial",

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Con carácter excepcional, el régimen de descanso durante los sábados y domingos del período comprendido entre los días 11 de junio y 18 de julio de 2022, queda establecido como sigue:

 

- Las licencias cuyos ordinales terminen en número par permanecerán inactivas obligatoriamente los sábados impares desde las 07:00 horas hasta las 20:00 horas, y los domingos impares desde las 07:00 horas hasta las 20:00 horas.

- Las licencias cuyos ordinales terminen en número impar permanecerán inactivas obligatoriamente los sábados pares, desde las 07:00 horas hasta las 20:00 horas, y los domingos pares desde las 07:00 horas hasta las 20:00 horas.

 

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