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BOAM nº 8674 (02/07/2020)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

1043

Resolución de 30 de junio de 2020 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por la que se ordena la publicación de la Resolución de 26 de junio de 2020 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se modifica el Calendario de la Revisión Administrativa Anual de las licencias de autotaxi para el año 2020.

En virtud de lo establecido en el apartado 7.º, punto 11.5 del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 22 de julio de 2019), y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), 

 

RESUELVO

 

Ordenar la publicación de la Resolución de 26 de junio de 2020 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se modifica el Calendario de la Revisión Administrativa Anual de las licencias de autotaxi para el año 2020, con el siguiente contenido:

 

"Con el objeto de adoptar las medidas necesarias para hacer frente a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 y de conformidad con lo previsto en el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio en relación con el artículo 116.2 de la Constitución, el Gobierno mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo acordado en Consejo de Ministros declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional, el cual ha sido prorrogado en seis ocasiones, extendiendo su vigencia hasta el 21 de junio de 2020.

 

Los efectos de la declaración del estado de alarma se proyectan en la adopción de medidas en el ámbito de las competencias municipales de gestión del taxi, que se concretaron en la Resolución de 6 de abril de 2020 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establecen los criterios de gestión de los procedimientos administrativos en materia del taxi con motivo del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. De acuerdo con lo previsto en su apartado segundo:

 

En cuanto al Calendario de la Revisión administrativa anual, aprobado por Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se aprueban las Instrucciones internas de funcionamiento de las Revisiones Municipales y el calendario de la Revisión Administrativa Anual de las licencias de autotaxi para el año 2020, para las licencias de taxi que no hayan podido pasarla durante la vigencia del estado de alarma se publicará un nuevo Calendario de la Revisión Administrativa Anual.

 

Durante la vigencia del estado de alarma, cuya extensión ha abarcado desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio de 2020, se han visto afectadas las licencias de autotaxi que se indican a continuación:

MES

Desde LICENCIA n.º:

Desde LICENCIA n.º:

MARZO

1.001

3.000

ABRIL

3.001

5.000

MAYO

5.001

7.000

JUNIO

7.001

9.000

 

Ante la necesidad de reordenar el calendario de las licencias de autotaxi que no hayan podido pasar la revisión administrativa conforme al Calendario indicado, y haciendo uso de las competencias específicas conferidas en el punto 13.º, apartado 1.2 b) del Anexo del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 22 de julio de 2019),

 

RESUELVO

 

Primero: Modificar el Calendario de la Revisión Administrativa Anual de las licencias de autotaxi previsto en la Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se aprueban las Instrucciones internas de funcionamiento de las Revisiones Municipales y el calendario de la Revisión Administrativa Anual de las licencias de autotaxi para el año 2020, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I.

 

Segundo: La presente resolución surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de su publicación en la página web municipal".

 

Madrid, a 30 de junio de 2020.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, José María Vicent García.

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