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BOAM nº 9127 (28/04/2022)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Resolución de 27 de abril de 2022 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establecen excepciones de carácter puntual al régimen de descansos de las licencias de autotaxi durante los días 2 de mayo y 16 de mayo de 2022.

Considerando lo dispuesto en la Resolución de 10 de diciembre de 2021 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece para el año 2022 el régimen ordinario de descansos en días festivos de lunes a viernes, el correspondiente a los sábados y los domingos y los turnos de descanso durante el período estival.

 

Considerando las apreciaciones realizadas por las asociaciones representativas del sector, con el siguiente peso en la composición del Comité Madrileño de Transporte por Carretera, Sección de Transporte Público de Viajeros en Vehículos de Turismo, en la que participa el Sector del Taxi:

 

- Federación Profesional del Taxi: 58,11%.

- Asociación Gremial de Autotaxi: 27,51%.

- Asociación Madrileña del Taxi: 14,38%.

 

Considerando el posible incremento de la afluencia en las estaciones y en el Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid Barajas debido a los retornos producidos por el fin de los periodos festivos producidos por las festividades del 1 y 2 de mayo, fiestas del Trabajo y de la Comunidad de Madrid, y del 16 de mayo por la festividad de San Isidro.

 

Considerando que el día 2 de mayo de 2022 (lunes) los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 7 u 8, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser lunes, descansarán obligatoriamente desde las 7:00 horas de ese día hasta las 6:00 horas del día siguiente, y los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 3, 5 y 9 descansarán obligatoriamente de 7:00 horas a 6:00 horas del día siguiente, por lo que en el horario de previsible máxima afluencia de llegada de viajeros después de tres días festivos únicamente podrán prestar servicio las licencias acabadas en 0, 2, 4 y 6, lo que supone el 40% de la flota de Madrid.

 

Considerando que el día 16 de mayo de 2022 (lunes) los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 7 u 8, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser lunes, descansarán obligatoriamente desde las 7:00 horas de ese día hasta las 6:00 horas del día siguiente, y los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 3, 5 y 9 descansarán obligatoriamente de 7:00 horas a 6:00 horas del día siguiente, por lo que por lo que en el horario de previsible máxima afluencia de llegada de viajeros después de tres días festivos únicamente podrán prestar servicio las licencias acabadas en 0, 2, 4 y 6, lo que supone el 40% de la flota de Madrid.

 

Considerando que el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, debe velar por que la prestación del servicio de taxi quede garantizada, sea de calidad y ofrezca la necesaria cobertura, para lo cual tiene atribuidas legalmente las competencias de ordenación y gestión contempladas en el artículo 4.1 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

 

Visto lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 37 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de 28 de noviembre de 2012, en virtud del cual: "El órgano municipal competente podrá establecer excepciones de carácter puntual para fechas concretas por razón de festividades, celebración de eventos o acontecimientos y cualquier otro de naturaleza excepcional en el que se prevea una mayor demanda del servicio de autotaxi. Las excepciones de carácter puntual podrán establecerse indistintamente para todas las licencias de autotaxi o exclusivamente para las licencias de autotaxi que tengan adscrito un vehículo eurotaxi".

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el punto 13º, apartado 1.2 b), del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 22 de julio), y dado que es competencia de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación "Gestionar los servicios de autotaxi en los términos previstos en la normativa que les es de aplicación, tanto en materia de licencias, titulares, conductores, vehículos, elementos mínimos obligatorios, régimen de descansos, duración máxima de prestación del servicio y aquellos otros que se encuentren previstos en la normativa sectorial",

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Con carácter excepcional, durante los días 2 y 16 de mayo de 2022 el régimen de descanso queda establecido como sigue:

 

- Lunes 2 de mayo:

 

Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 7 u 8, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser lunes, descansarán obligatoriamente desde las 7:00 horas de ese día hasta las 20:00 horas.

 

Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 3, 5 y 9 descansarán obligatoriamente de 7:00 horas hasta las 20.00 horas.

 

- Lunes 16 de mayo:

 

Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 7 u 8, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser lunes, descansarán obligatoriamente desde las 7:00 horas de ese día hasta las 20:00 horas.

 

Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 3, 5 y 9 descansarán obligatoriamente de 7:00 horas hasta las 20.00 horas.

 

SEGUNDO.- La presente resolución surtirá efecto a partir del día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web del Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

 

Madrid, a 27 de abril de 2022.- La Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación (P.S., Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad de 19 de abril de 2022), el Subdirector General de Régimen Jurídico y Autorizaciones, Álvaro de la Vega Marcos.

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