Saltar navegación

BOAM nº 9289 (23/12/2022)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

3712

Resolución de 21 de diciembre de 2022 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece el régimen de descanso para el año 2023.

Considerando criterios de equidad y de distribución equitativa de los descansos entre las licencias de autotaxis, se trasladó a las asociaciones representativas del sector una propuesta para establecer el régimen de descansos en días festivos de lunes a viernes durante el año 2023.

 

Considerando que existe una necesidad de refuerzo de los servicios del taxi a la vista de los datos disponibles durante los años 2021 y 2022 de servicios no atendidos y anulados.

 

Considerando la eficacia de las modificaciones del régimen ordinario de descanso realizadas durante el año 2022 que afectan a sábados, domingos y festivos.

 

Considerando que durante el año 2022 han sido necesarias seis modificaciones extraordinarias del régimen ordinario de descanso para responder al incremento de la demanda previsto por la celebración de eventos, como el MADO y el MadCool, o por el incremento de la actividad económica y turística vinculada a la celebraciones durante el periodo navideño o Halloween.

 

Considerando las apreciaciones realizadas por las asociaciones representativas del sector, con participación en el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, Sección de Transporte Público de Viajeros en Vehículos de Turismo, una vez realizada la consulta prevista en el artículo 37, apartado 3, de la Ordenanza Reguladora del Taxi, sobre las características que, a su entender, debe presentar el régimen de descanso para el año 2023.

 

Considerando la conveniencia de establecer servicio del taxi que incida especialmente en el mantenimiento de la continuidad del servicio durante los cambios de los turnos de descanso de las licencias.

 

Considerando que el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, debe velar por que la prestación del servicio del taxi quede garantizada, sea de calidad y ofrezca la necesaria cobertura, para lo cual tiene atribuidas legalmente las competencias de ordenación y gestión contempladas en el artículo 4.1 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid (en adelante, LTCM).

 

Considerando el carácter voluntario para las personas titulares de licencias de autotaxi que, en el ejercicio de sus facultades organizativas inherentes a la libertad de empresa, pueden decir voluntaria y libremente prestar, o no, servicio.

 

Visto lo dispuesto en el apartado dos del artículo 37 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de 28 de noviembre de 2012, en virtud del cual: "El órgano municipal competente podrá establecer dentro del período máximo indicado en el último párrafo del apartado b) anterior la duración del descanso obligatorio los sábados y domingos, así como el régimen de descanso en días festivos entre semana y los turnos de descanso durante el período estival que, en todo caso, no podrán superar los quince días naturales".

 

Visto lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 37 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de 28 de noviembre de 2012, en virtud del cual: "El órgano municipal competente podrá establecer excepciones de carácter puntual para fechas concretas por razón de festividades, celebración de eventos o acontecimientos y cualquier otro de naturaleza excepcional en el que se prevea una mayor demanda del servicio de autotaxi. Las excepciones de carácter puntual podrán establecerse indistintamente para todas las licencias de autotaxi o exclusivamente para las licencias de autotaxi que tengan adscrito un vehículo eurotaxi".

 

La disposición de un régimen de descanso se considera necesaria, legal, racional, proporcional y no discriminatoria por los siguientes motivos:

 

1.º) Resulta necesario para reducir el número de los servicios del taxi no atendidos durante los periodos de mayor demanda, logrando con ello tanto la protección de los derechos de las personas usuarias de estos servicios como el incremento de la actividad económica del propio sector del taxi.

 

2.º) Satisface el principio de legalidad porque el presente acto se adopta en expresa aplicación de lo previsto en los apartados 1 y 4 del artículo 4 de la LTCM y el artículo 40 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado mediante Decreto 74/2005, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 37.4 de la ORT.

 

3.º) Satisface el principio de racionalidad, porque al establecer una ordenación del régimen de descansos tanto en los días festivos, sábados, domingos y durante el mes el mes de agosto, así como en los periodos donde se prevé una mayor demanda del servicio del taxi, de modo que se permita atender sus incrementos temporales garantizando los derechos de las personas usuarias de tales servicios e incrementar la actividad económica del propio sector del taxi.

 

4.º) Satisface el principio de proporcionalidad porque el régimen de descanso se establece únicamente en los sábados, domingos, festivos y durante el mes de agosto, así como en los días laborables donde se prevé un aumento de la demanda. Asimismo, satisface el principio de proporcionalidad porque la determinación excepcional del régimen de descansos dispuesto en el presente acto limita sus efectos al intervalo horario en el que se ha detectado una mayor demanda insatisfecha de servicios de transporte mediante taxi, al periodo en el que se prevé que va a producirse un incremento extraordinario de la demanda de sus servicios producido por la celebración del MADO 2023 y por la celebraciones navideñas de 2023, concretamente el día 23 de junio, el periodo comprendido entre los días 26 al 30 de junio de 2023 y el periodo comprendido entre el 4 y el 30 de diciembre de 2023.

 

5.º) Asimismo satisface el principio de igualdad y no discriminación porque otorga idéntica facultad a todas las personas titulares de licencias de autotaxi, que pueden decidir, libre y voluntariamente, si quieren o no prestar servicio o descansar.

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el punto 13.º, apartado 1.2.b), del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 22 de julio), y dado que es competencia de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación "Gestionar los servicios de autotaxi en los términos previstos en la normativa que les es de aplicación, tanto en materia de licencias, titulares, conductores, vehículos, elementos mínimos obligatorios, régimen de descansos, duración máxima de prestación del servicio y aquellos otros que se encuentren previstos en la normativa sectorial",

 

Subir Bajar