BOAM nº 5800 (24/03/2008)
Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales
966
Decreto de 13 de marzo de 2008 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la reforma, ampliación, construcción y equipamiento de escuelas infantiles por la iniciativa privada para el ejercicio 2008.En el marco delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y el capítulo VI de las Bases de Ejecución Presupuestaria del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2008 y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se procede a aprobar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a la reforma, ampliación, construcción y equipamiento de escuelas infantiles por la iniciativa privada correspondientes al ejercicio 2008, a través de la Dirección General de Educación y Juventud, con arreglo a las siguientes especificaciones:
1.- Objeto y ámbito de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento y requisitos para la concesión de ayudas destinadas a fomentar la creación de plazas de escuelas infantiles en el municipio de Madrid mediante la reforma, ampliación, construcción y equipamiento en locales, solares o edificios aportados por los solicitantes para escolarizar a niños y niñas de la etapa de 0 a 3 años de Educación Infantil.
Corresponde a la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, aprobar la presente convocatoria de subvenciones, de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece su organización y estructura y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos y autorizar el gasto correspondiente, de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.
2.- Contenido de los proyectos a subvencionar.
La subvención irá destinada exclusivamente a los siguientes proyectos:
- Reforma, ampliación y/o equipamiento de locales, instalaciones o edificios para su uso como escuela infantil en la etapa de 0 a 3 años, conforme a las condiciones exigidas por la normativa vigente que le sea de aplicación.
- Construcción de escuelas infantiles de nueva planta y/o su equipamiento para la primera etapa de 0 a 3 años, conforme a las condiciones exigidas por la normativa vigente que le sea de aplicación.
- Se excluirán aquéllos proyectos que no creen o incrementen nuevas plazas de educación infantil de 0-3 años.
3.- Requisitos de las entidades solicitantes.
Podrán participar en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y cuya actividad o finalidad tenga relación directa con el objeto de dicha convocatoria, según resulte de su actividad profesional, su trayectoria y experiencia, sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y que acrediten debidamente disponer de una organización, con elementos personales y materiales suficientes para desarrollar el objeto de la convocatoria y capacidad suficiente para gestionar el primer ciclo de 0 a 3 años de Educación Infantil.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En ningún caso podrá obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción, por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
En el marco de esta convocatoria no podrán otorgarse subvenciones a personas físicas o jurídicas que resulten beneficiarias, en el mismo ejercicio, de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes del Ayuntamiento de Madrid.
4.- Solicitudes y documentación.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura anexo a esta convocatoria. Podrán presentarse en el registro del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, en los registros del Ayuntamiento de Madrid, en los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y en todas aquéllas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación exigida, será de 40 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo la información podrá ser consultada en la página web municipal “munimadrid.es".
Así mismo, y al objeto de darle mayor difusión, la convocatoria se publicará, al menos, en uno de los diarios de mayor difusión de ámbito nacional y se expondrá en los tablones de anuncios de las Juntas Municipales de Distrito.
Si la documentación entregada no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante para que subsane la falta en el plazo de 10 días hábiles, de lunes a sábado, excluido domingos y festivos. En caso de no producirse la subsanación en dicho plazo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución (artículo 71.1 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común).
Al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, no será posible la ampliación del plazo de 10 días hábiles concedidos para la subsanación de la documentación (artículo 71.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común).
El solicitante de la subvención deberá aportar original o copia compulsada de la siguiente documentación, excepto en el caso del poder bastanteado y Documento Nacional de Identidad que deberá aportar original y copia.
4.1.- Documentación general.
4.1.1.- Acreditación de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud de subvención.
Si el solicitante fuera persona jurídica, las escrituras de constitución o modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación que le sea aplicable. Si no lo fuera, la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en los correspondientes registros oficiales. Los que representen a persona jurídica deberán acompañar, también, escritura de poder debidamente bastanteada por un letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, a cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en dicha unidad (Calle Montalbán, 1, 28014 Madrid) con una antelación mínima de 72 horas, todo ello en original y copia. Igualmente, deberá presentar original y fotocopia del documento nacional de identidad de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación.