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BOAM nº 5977 (15/07/2009)
Área de Gobierno de Economía y Empleo

1450

Decreto de 1 de julio de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Empleo por el que se aprueba y dispone la publicación de la convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente al año 2009.

Vista la memoria justificativa y la propuesta de aprobación de la convocatoria de subvenciones dirigidas a la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial para el ejercicio 2009.

 

Vista la autorización de gasto para la concesión de dichas subvenciones, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 25 de junio de 2009.

 

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las mismas aprobada por Acuerdo del Pleno de 6 de octubre de 2005 y en uso de las atribuciones delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía y Empleo y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos,  

  

 DISPONGO

 

Aprobar y disponer la publicación de la convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial para el ejercicio 2009, en base a la Ordenanza Reguladora de las mismas, aprobada por Acuerdo del Pleno de 6 de octubre de 2005 en los siguientes términos:

 

 

CONVOCATORIA 2009 DE SUBVENCIONES PARA LA DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO DE PROXIMIDAD Y EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA FORMACIÓN EN EL SECTOR COMERCIAL.

 

 

Artículo 1. Marco de la convocatoria.

 

La presente convocatoria se establece en el marco de la Ordenanza de Subvenciones para la Dinamización del Comercio de Proximidad y el Fomento del Asociacionismo y la Formación en el Sector Comercial, aprobada definitivamente por Acuerdo Plenario de 6 de octubre de 2005 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 265, de 7 de noviembre de 2005), de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 2. Financiación.

 

El crédito total destinado a esta convocatoria asciende a un total de 920.000 euros que se imputará a la partida 489.01 "Otras transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro", del programa 622.01 "Comercio" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid 2009.

 

Artículo 3. Objeto.

 

El objeto de la presente convocatoria, que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es regular las bases que han de regir en la concesión de subvenciones a otorgar el año 2009 por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía y Empleo, para la financiación de proyectos y actuaciones dirigidos a la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial, realizados por asociaciones de comerciantes en el municipio de Madrid.

 

Artículo 4. Beneficiarios, requisitos y acreditación de los mismos.

 

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la correspondiente Ordenanza Reguladora, los cuales deberán ser acreditados de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la misma.

 

Artículo 5. Proyectos y actuaciones subvencionables, cuantía de las subvenciones y plazo de ejecución.

 

1. Proyectos y actuaciones subvencionables.

 

Se considerarán subvencionables los gastos e inversiones, excluidos los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación y los gastos financieros, realizados por las entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria para el desarrollo de los proyectos y actuaciones englobados en alguna de las siguientes categorías:

 

a) Realización, por empresas consultoras especializadas, de estudios y programas orientados a la formulación de propuestas concretas de actuación comercial, con plazos de ejecución definidos, que tengan una incidencia directa en la dinamización del comercio de proximidad y dirigidas específicamente a zonas comerciales o centros comerciales abiertos concretos o a sectores comerciales específicos, siempre y cuando incluyan actuaciones concretas para el periodo subvencionable y éstas sean efectivamente ejecutadas.

 

b) Realización de acciones de comunicación, tanto externa como interna y/o publicidad, excluidas las contempladas en el apartado 2.d) del presente artículo, dirigidas a la promoción de zonas comerciales o centros comerciales abiertos o sectores comerciales y/o al fomento del asociacionismo en el ámbito local o sectorial de la entidad solicitante, incluyendo:

  

1. Diseño, registro y defensa, por empresas consultoras especializadas, de distintivos o logotipos de zonas comerciales o centros comerciales abiertos o de sectores comerciales.

2. Acciones dirigidas a fomentar el asociacionismo sectorial o zonal.

3. Acciones de fidelización de consumidores.

4. Diseño de soportes de comunicación, material promocional y divulgativo.

5. Edición de nuevo material de comunicación o promocional asociado a acciones de comunicación específicas.

6. Gastos de distribución y envío del material informativo o promocional a asociados actuales y potenciales.

7. Acciones de animación, y relaciones públicas dirigidas al público general para la promoción de zonas o sectores comerciales.

 

c) Gastos de constitución y funcionamiento de las entidades solicitantes, siempre y cuando la fecha de constitución de las mismas sea posterior al 31 de octubre de 2007. Únicamente se considerarán subvencionables por este concepto los siguientes gastos:

  

1. Gastos legales y administrativos de constitución.

2. Alquiler a precios de mercado de locales adecuados.

3. Adquisición de material de oficina fungible y no inventariable, incluidos programas informáticos.

4. Gastos de personal contratado para el desempeño de funciones de dirección, gerencia y administración.

  

d) Acciones de formación de directivos, gerentes o personal que desarrolle funciones gerenciales realizadas por las entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria en el año 2009.

   

Se incluyen tanto la organización directa de proyectos o acciones de formación por las entidades beneficiarias, como la financiación por éstas de la matriculación de su personal en cursos externos de formación de gerentes.

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