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BOAM nº 7413 (18/05/2015)
Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo

1146

Resolución de 4 de mayo de 2015 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo por la que se ordena la publicación del Decreto del Delegado del Área de fecha 29 de abril de 2015 por el que se convocan subvenciones para la realización de festivales cinematográficos y salas de pequeño formato de actividad cultural escénica para el año 2015, aprobando las correspondientes bases.

Una vez aprobado el articulado por el que ha de regirse la convocatoria de subvenciones para festivales cinematográficos y salas de pequeño formato de actividad cultural escénica para el año 2015, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; y en virtud de las facultades que me han sido delegadas con fecha 17 de enero de 2013 por la Alcaldesa mediante Decreto por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, modificado por Decreto de 22 de julio de 2013 y de conformidad con el artículo 7 de la correspondiente convocatoria, y artículos 59.6 b) y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

 

Ordenar la publicación oficial del Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo de fecha 29 de abril de 2015, y las correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, con el siguiente contenido:

 

"A la vista de las actuaciones del expediente de referencia y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en virtud de las facultades que me han sido delegadas mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha de 6 de febrero de 2014 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos y Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de 24 de enero de 2013 de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos,

 

DISPONGO

 

"Primero: Aprobar la convocatoria de subvenciones para la realización de festivales cinematográficos y salas de pequeño formato de actividad cultural escénica para el año 2015, aprobando las correspondientes bases.

 

Segundo: Autorizar el gasto de 466.400 euros, para la realización de festivales cinematográficos y salas de pequeño formato de actividad cultural escénica para el año 2015, de acuerdo con el siguiente desglose:

 

Festivales cinematográficos, 45.000 euros a la aplicación presupuestaria 2015/001/065/334.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro".

 

Salas de pequeño formato de actividad cultural escénica, 421.400 euros a la aplicación presupuestaria 2015/001/065/334.01/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas".

 

CONVOCATORIA PÚBLICA DEL ÁREA DE GOBIERNO DE LAS ARTES, DEPORTES Y TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE FESTIVALES CINEMATOGRÁFICOS Y SALAS DE PEQUEÑO FORMATO DE ACTIVIDAD CULTURAL ESCÉNICA, AÑO 2015.

 

Disposiciones generales

 

ARTÍCULO 1. Objeto.

 

Es objeto de la presente convocatoria el fomento del sector cinematográfico y la promoción de las artes escénicas, a través de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el fomento de festivales cinematográficos y salas de pequeño formato de actividad cultural escénica.

 

ARTÍCULO 2. Período y ámbito de aplicación.

 

La presente convocatoria se efectúa para las actividades realizadas dentro de los siguientes periodos:

- Festivales cinematográficos: desde el 1 de diciembre de 2014 al 15 de noviembre del 2015.

- Salas de pequeño formato de actividad cultural escénica: desde el 1 de octubre de 2014 al 30 de septiembre de 2015.

 

Disposiciones específicas

 

ARTÍCULO 3. Festivales cinematográficos.

 

1.- Festivales cinematográficos.

A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por festival cinematográfico todo aquel certamen, realizado en la ciudad de Madrid, cuyo objeto fundamental sea la proyección cinematográfica de películas y que tenga, al menos, una sección competitiva, agrupada en el tiempo y en el espacio. Es decir, se excluyen expresamente todas aquellas proyecciones cinematográficas regulares y continuadas, ciclos esporádicos, homenajes, entregas de premios, programación veraniega de cine al aire libre o cualquier otra actividad con proyecciones audiovisuales que no se ajuste a las características señaladas en esta convocatoria. También se excluyen, aunque se realicen en la ciudad de Madrid, las actividades y proyecciones itinerantes vinculadas a otros festivales no propiamente madrileños.

 

2.- Requisitos de los solicitantes.

Entidades culturales privadas sin ánimo de lucro con domicilio social en el término municipal de Madrid, inscritas en el registro correspondiente con fecha anterior al 1 de enero de 2015.

 

3.- Gastos subvencionables.

La ayuda concedida será destinada a los gastos de organización, promoción y funcionamiento de los festivales, no entendiéndose por tales los gastos de mantenimiento, estructurales, nominas del personal o de funcionamiento ordinario de la entidad, ni los gastos por comidas, los de representación o similares.

No se aceptarán como justificantes los gastos no derivados directa y exclusivamente de la producción del festival, tales como: alquiler de oficinas, teléfono, gastos de administración, gestoría, comidas, desplazamientos y gastos similares.

Tipología de gastos subvencionables:

- Alquiler de la/s sala/s de proyección del festival.

- Alquiler de equipos.

- Arrendamiento de servicios técnicos y profesionales.

- Promociones y publicaciones en diferentes soportes (anuncios en prensa, folletos, web, etc.).

- Gastos del personal que realiza trabajos para la organización, promoción y funcionamiento de los festivales.

- Gastos tributarios, siempre y cuando sean abonados por el beneficiario efectivamente, no incluyéndose, por tanto, cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación.

 

4.- Gastos no subvencionables.

Con carácter enunciativo, se establece la siguiente relación de gastos no subvencionables:

 

 

- Material inventariable (adquisición de equipos informáticos y técnicos, maquinaria, mobiliario, así como otros que incrementen el patrimonio del beneficiario de la subvención).

- Pagos a otras entidades en concepto de gestión.

- Gastos financieros.

- Gastos "imprevistos" o no relacionados.

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