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BOAM nº 7210 (17/07/2014)
Distrito de Fuencarral-El Pardo

1409

Resolución de 9 de julio de 2014 del Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo de declaración de desistidos de la convocatoria de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Distrito de Fuencarral-El Pardo para la anualidad 2014.

Vistas las solicitudes de subvención, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de las bases de la convocatoria pública para la concesión de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Distrito de Fuencarral-El Pardo para la anualidad 2014, vengo en dictar la siguiente resolución:

 

Primero.- Declarar el desistimiento de las solicitudes que, a continuación se relacionan, al no adaptarse a los términos establecidos en la citada convocatoria, por los motivos que, para cada una de las entidades solicitantes se indican, de acuerdo a lo señalado en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

 

Asociación Nacional de Recreación en Agua para Minusválidos (ANDREA). Modalidad Proyecto: "En Forma". Expediente número 108/2014/03432, al no corresponder el indicador de resultado del objetivo operativo con el establecido en las bases de la convocatoria (artículo 3). Asimismo, la ponderación de los indicadores está por encima del 100 por ciento del proyecto.

 

Asociación Club Generación III. Modalidad proyecto: "Apoyo integral al colectivo de mayores". Expediente número 108/2014/3436, al no corresponderse los indicadores de resultado y de actividad de los objetivos operativos con los establecidos en las bases de la convocatoria (artículo 3). Asimismo, la ponderación de los indicadores está por encima del 100 por ciento del proyecto.

 

AMPA IES Cardenal Herrera Oria. Modalidad proyecto: "Creando un Banco Común de conocimiento. Ciclo de talleres para 1º, 2º, 3º y 4º de la ESO". Expediente número 108/2014/03462, al no corresponderse el indicador de resultado del objetivo operativo con el establecido en las bases de la convocatoria (artículo 3).

 

Asociación Cultural Schola Gregoriana CVM IVBILO de Madrid. Modalidad proyecto: "Fortalecer la relación entre la entidad y sus asociados". Expediente número 108/2014/3487, al no contestar al requerimiento practicado para la subsanación de la solicitud presentada, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Segundo.- Ordenar la notificación a las entidades solicitantes, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la web del Ayuntamiento www.madrid.es y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso, interponerse contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 9 de julio de 2014.- El Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo, José Luis Fernández Martínez.

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