BOAM nº 8786 (11/12/2020)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal
2357
Resolución de 3 de diciembre de 2020 del Director General de Función Pública por la que se limita la validez de la tarjeta de transporte público anual a personal municipal y jubilado del Ayuntamiento de Madrid al incumplir requisitos por discordancia de zona.El Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 2 de enero de 2019. En el artículo 31 del citado texto se regulan las modalidades de la ayuda de transporte y, entre ellas, la siguiente:
ABONO DE TRANSPORTE:
"1. La Administración tramitará la expedición y hará entrega gratuita, previa petición, de la Tarjeta de Transporte Anual expedida por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid a los funcionarios y las funcionarias de carrera, al personal laboral fijo, al personal laboral indefinido, al personal funcionario y laboral interino de vacante, al personal eventual y al personal jubilado, tanto si procede la entrega de la Tarjeta de Tercera Edad como si procede la Tarjeta de la zona correspondiente a su domicilio, en caso de no reunir el requisito de la edad.
2. El abono se corresponderá con la zona en la que se ubique bien el domicilio real y efectivo a efectos de transporte bien el lugar de trabajo, siempre que, al menos, uno de los dos esté incluido en una de las siguientes zonas: A, B1, B2, B3, C1, C2, E1 y E2 sin perjuicio de las previsiones establecidas para el abono del transporte en metálico.
3. Queda excluido de esta modalidad de ayuda de transporte el personal con nombramiento o contrato temporal.
4. Los trabajadores y las trabajadoras cuyas funciones se desarrollen en centros o lugares no fijos o itinerantes percibirán en cada caso el tipo de abono de transportes válido para realizar el desplazamiento entre el centro de trabajo más alejado de su domicilio y este.
5. El domicilio a considerar a efectos de lo establecido en este artículo será el domicilio desde el cual el personal municipal se traslada efectivamente al trabajo y se acreditará por los medios oportunos a este efecto. El volante de empadronamiento sólo será documento válido a estos efectos si el domicilio que conste en el mismo coincide con el de la solicitud".
Por su parte, las Bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2020 y las Bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, fueron aprobadas por Acuerdo de 14 de noviembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOAM de 19 de noviembre de 2019), estableciendo las bases específicas que regulan las ayudas de transporte los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.
En las Bases específicas de la ayuda de transporte el apartado A) ABONO DE TRANSPORTE, artículo 1.2, se manifiesta en los mismos términos, indicando que corresponde la tarjeta de transporte a la zona donde se ubique el domicilio real y efectivo, considerando como tal, el que conste en la base de datos municipal debiendo coincidir con el reflejado en la solicitud y documentación aportada en cada caso.
El personal municipal y jubilado relacionado en el Anexo I, dispone de una tarjeta de transporte público anual de zona que no se corresponde con el domicilio que consta en la base de datos municipal, considerado este como aquel desde el cual el empleado o empleada municipal se traslada al centro de trabajo, según lo establecido en las bases específicas para la Ayuda de transporte.
Detectada la discordancia entre la zona del domicilio declarado y la zona de la tarjeta de transporte público anual de la que dispone el personal municipal relacionado en el Anexo I, se debe limitar la validez de la tarjeta de transporte público anual hasta el 30 de diciembre de 2020. El personal interesado podrá tramitar una nueva solicitud para la obtención de la tarjeta correspondiente al domicilio actual.
Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de limitación de la validez de la tarjeta de transporte anual por discordancia de zona por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.
Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de Acción Social del Ayuntamiento de Madrid, las personas interesadas podrán consultar la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en la aplicación de acción social accediendo a través de la intranet municipal ayre/extranet (https://ayre.madrid.es).
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el apartado 13º.1.3. c) y d) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (BOCM nº 168, de 17 de julio de 2019) modificado, en cuanto a las competencias de esta Dirección General, por el Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM nº 42, de 19 de febrero de 2020), adopto la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Limitar la validez de las tarjetas de transporte público anual hasta el 30 de diciembre de 2020 del personal municipal y jubilado del Ayuntamiento de Madrid relacionado en el Anexo I al incumplir requisitos por discordancia de zona, según lo establecido en el artículo 31.5 del apartado del Abono Transporte del Acuerdo Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 y el artículo 1.2 del apartado del abono de transporte de las bases específicas de la Ayuda de Transporte.
SEGUNDO.- Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la web https://jubilacion.madrid.es y en la intranet municipal Ayre la presente resolución.
TERCERO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Función Pública, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.