Saltar navegación

BOAM nº 8602 (13/03/2020)
Distrito de Centro

525

Decreto de 12 de marzo de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Centro por el que se suspenden temporalmente los días de celebración del Rastro de Madrid.

Por parte del Ministerio de Sanidad se ha recomendado evitar cualquier acontecimiento multitudinario en todo el territorio español. En estos eventos, tal y como señala el Ministerio, existe un mayor riesgo de exposición y trasmisión del virus debido a la aglomeración y contacto estrecho entre personas procedentes de diferentes puntos geográficos.

 

Esta situación se plantea en el Rastro de Madrid ya que en los días de celebración de este mercadillo singular existe una gran aglomeración de personas procedentes, no solo de Madrid como sucede en la mayoría de los mercadillos de venta ambulante, sino de otras ciudades españolas y extranjeras.

 

El artículo 8 de la Ordenanza Reguladora de la Venta en el Rastro de Madrid de 26 de octubre del año 2000, atribuye al Concejal Presidente de la Junta Municipal la competencia para autorizar el ejercicio de la venta en el Rastro de Madrid.

 

El régimen específico para la venta en el Rastro de Madrid, se completa en lo no previsto por la Ordenanza citada, con lo establecido en el resto de normativa reguladora de la Venta Ambulante. La Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante, de 27 de marzo de 2003, establece en su artículo 30 la posibilidad de alterar el día o días de celebración de los mercadillos periódicos por alguna festividad o acontecimiento así como suspender temporalmente las autorizaciones para la celebración de mercadillos por razones de interés público.

 

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública dispone que "Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad".

 

Por otra parte, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, se adoptarán las medidas preventivas que se estimen pertinentes, tales como la suspensión del ejercicio de actividades y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera necesario adoptar medidas preventivas que colaboren a evitar riesgos en la situación actual por el Coronavirus (COVID 19), siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Sanidad.

 

Por todo lo anterior, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 de la Ordenanza Reguladora de la Venta en el Rastro de Madrid de 26 de octubre del año 2000, vengo en aprobar el siguiente

 

DECRETO

 

1. Suspender los días de celebración del Rastro de Madrid (domingos y festivos) desde el día 12 hasta el próximo 27 de marzo, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 apartado 1 de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante de Madrid de 27 de marzo de 2003.

 

2. Como consecuencia de lo anterior, suspender temporalmente todas las autorizaciones para el ejercicio de la venta en el Rastro de Madrid durante el período anteriormente citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 apartados 2 y 3 de la Ordenanza anteriormente citada.

 

3. El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es.

 

Madrid, a 12 de marzo de 2020.- El Concejal Presidente del Distrito de Centro, José Fernández Sánchez.

Subir Bajar