BOAM nº 7993 (18/09/2017)
Distrito de Usera
1944
Decreto de 13 de septiembre de 2017 de la Concejala Presidenta del Distrito de Usera por el que se modifica el Decreto de 28 de agosto de 2017 por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2017 a centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos del Distrito de Usera para proyectos de innovación educativa que supongan la mejora del servicio educativo que prestan y que favorezcan la compensación de desigualdades socioeducativas y culturales.Modificar el Decreto de 28 de agosto de 2017 por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2017 a centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos del Distrito de Usera para proyectos de innovación educativa que supongan una mejora del servicio educativo que prestan y que favorezcan la compensación de desigualdades socioeducativas y culturales en los siguientes términos:
Artículo 6. Gastos subvencionables (nueva redacción):
Se consideran gastos subvencionables los gastos realizados durante el curso escolar 2017/2018 que respondan de manera indubitada a la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios, se deriven directamente de la ejecución del proyecto y se realicen dentro del plazo establecido para la ejecución de los proyectos en la resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Serán gastos subvencionables:
Gastos corrientes: gastos de personal externo al centro educativo, material fungible, gastos de publicidad (se incorporarán en todos aquellos medios el logo del Distrito de Usera), gastos de trasporte (traslado para el desarrollo del proyecto), gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil para la realización del proyecto, y cualquier otro gasto que reúnan los requisitos del primer párrafo de este artículo.
Material inventariable: no se subvencionarán aquellos gastos de naturaleza inventariable, si bien sí podrán subvencionarse los gastos de alquiler de materiales de esta naturaleza si estos hubiesen sido previstos en la documentación presentada junto a la solicitud, fuesen indispensables para el desarrollo del proyecto y destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención.
Segundo.- La presente modificación será de aplicación también a todas las solicitudes de subvención para proyectos de innovación educativa presentadas con anterioridad a la fecha de producción de efectos de este decreto.
En este supuesto, los solicitantes deberán presentar ante el órgano gestor de la subvención nuevo presupuesto, estimado y desglosado, de los gastos que se prevean para la realización del proyecto dentro del plazo de presentación de instancias que se indica en el siguiente apartado, considerando los gastos que serán subvencionables según la presente modificación.
Tercero.- Como consecuencia de dicha modificación del artículo 6 de la convocatoria pública, se procede a la ampliación del plazo de presentación de instancias hasta el 15 de octubre de 2017.
Cuarto.- El presente decreto producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 15 de septiembre de 2017.- La Concejala Presidenta del Distrito de Usera, Rommy Arce Legua.