BOAM nº 6860 (14/02/2013)
Alcaldía
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Decreto de 7 de febrero de 2013 de la Alcaldesa por el que se modifica el Decreto de 17 de enero de 2013, por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.Mediante Decreto de la Alcaldesa de 17 de enero de 2013, se delegaron competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.
El presente Decreto tiene por objeto modificar parcialmente aquél para incluir las delegaciones necesarias en la nueva Área Delegada de Participación Ciudadana creada en el Área de Gobierno de Coordinación Institucional.
Asimismo, se modifica el citado Decreto para que el ejercicio de las acciones judiciales en materias de competencia del Alcalde corresponda al Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Institucional.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid,
DISPONGO
PRIMERO. Modificar el Decreto de la Alcaldesa de 17 de enero de 2013, por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, en los términos que a continuación se indican:
Uno. En el artículo 1, relativo a la "Delegación de competencias en los titulares de las Áreas de Gobierno", se modifica el apartado d), que queda redactado en los siguientes términos:
"d) En el ámbito del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo y del Área de Gobierno de Coordinación Institucional, la competencia para celebrar convenios se delega en los siguientes términos:
1.º En el titular del Área de Gobierno, para los convenios que afecten al ámbito material de competencias del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular del Área Delegada.
2.º En el titular del Área Delegada, para los convenios que afecten al ámbito material de competencias atribuidas al Área Delegada.
3.º El titular del Área de Gobierno firmará asimismo los convenios cuya relevancia institucional así lo aconseje, con independencia del ámbito material de competencias al que afecte".
Dos. En el artículo 7, relativo a la "Delegación de competencias en el Área de Gobierno de Coordinación Institucional", se añade una nueva letra e) al apartado 1, que queda redactada en los siguientes términos:
"e) Ejercer las acciones judiciales en materias de la competencia del Alcalde".
Tres. En el artículo 7, relativo a la "Delegación de competencias en el Área de Gobierno de Coordinación Institucional", se suprime la letra b) del apartado 2, pasando la letra c) a ser la b), que queda redactado en los siguientes términos:
"2. Delegar en el Coordinador General de Relaciones Institucionales las siguientes competencias:
a) Tramitar los conflictos de atribuciones señalados en el apartado anterior que le encomiende el titular del Área de Gobierno.
b) Informar los proyectos de convenio que se eleven a la firma del Alcalde".
SEGUNDO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
TERCERO. Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.
CUARTO. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto.
QUINTO. El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" a efectos de conocimiento general.
SEXTO. Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 7 de febrero de 2013.- La Alcaldesa, Ana Botella Serrano.