BOAM nº 10012 (24/11/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
4354
Resolución de 21 de noviembre de 2025 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se aprueba la Instrucción sobre el cálculo de los servicios mínimos obligatorios de las licencias de autotaxi con vehículo adaptado (eurotaxi) en 2025.La actuación municipal en materia de transporte en vehículo eurotaxi se enmarca en el reconocimiento de las personas con discapacidad como titulares de derechos, de conformidad con la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con la normativa básica estatal en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. La diversidad de este colectivo incluye, además de las personas con movilidad reducida permanente o temporal, a personas con discapacidad sensorial (visual o auditiva), intelectual o psicosocial, que pueden encontrar barreras adicionales a la hora de utilizar los servicios de transporte urbano. En este contexto, el acceso efectivo al servicio de eurotaxi no sólo da respuesta a una necesidad básica de desplazamiento, sino que constituye una condición facilitadora para el ejercicio de otros derechos fundamentales, como el acceso al empleo, a la educación, a la sanidad, a la cultura o a la participación social en igualdad de condiciones.
Conscientes de la especial protección que presenta la prestación del servicio a personas con movilidad reducida (PMR) por su incidencia directa en la accesibilidad, la autonomía personal y la movilidad social, el Ayuntamiento de Madrid impulsa que el servicio de transporte de eurotaxi se consolide como un recurso esencial que contribuya a su inclusión.
Con el fin de facilitar las necesidades de movilidad de las personas con discapacidad, esencialmente de las personas que se desplazan en silla de ruedas, y de favorecer la disponibilidad y cobertura de los servicios de taxi adaptado, la Ordenanza 4/2025, de 30 de septiembre de 2025, por la que se modifica la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012 (en adelante, la ORT), (BOCM n.º 244, de 13 de octubre de 2025), incluye un catálogo de obligaciones operativas y de servicio, con arreglo a unos estándares mínimos exigidos.
En concreto, el nuevo artículo 38 bis, apartado 3, letra e) de la ORT establece que los titulares de licencia con taxi adaptado deberán cumplir, entre otras, la siguiente obligación: "e) Prestar al menos un mínimo de 150 servicios de taxi adaptado a personas de movilidad reducida en cómputo anual, que deberá acreditarse mediante el certificado de la radioemisora o entidad de contratación a la que esté adscrito que cumpla los requisitos del apartado b)". El apartado b) exige que la adscripción sea a una radioemisora o entidad de contratación "…que permita la reserva previa de servicios de taxi adaptado con, al menos, 24 horas de antelación, cuyos canales de comunicación han de ser accesibles para las personas con discapacidad, a través de aplicaciones y páginas web (vía texto)."
En este nuevo contexto es necesaria la publicación de la presente Instrucción, cuyo objetivo es servir de referencia a los servicios municipales encargados de la verificación del cumplimiento de los servicios mínimos obligatorios previstos en la ORT y de garantizar que los titulares de licencia con vehículo eurotaxi puedan conocer con antelación suficiente y acreditar el cumplimiento de los citados servicios, definiendo así el número de servicios mínimos obligatorios para el periodo restante del año 2025. Para garantizar la efectiva comprobación del cumplimiento de los servicios mínimos obligatorios realizados en 2025 se estima necesario realizar un prorrateo diario de los 150 servicios anuales en cómputo anual de 365 días del año, resultando un promedio de 0,41 viajes diarios.
Dado el escaso período que transcurre desde la publicación de esta resolución hasta la finalización de este año 2025, se propone admitir dos vías de acreditación del cumplimiento de los servicios mínimos obligatorios: la primera, considerando la fecha de entrada en vigor de la Ordenanza 4/2025, de 30 de septiembre de 2025, que se produjo el 14 de octubre de 2025, y la segunda, desde la fecha en la que tiene validez esta resolución, el 24 de noviembre de 2025, admitiéndose la opción más favorable al titular de la licencia con vehículo adaptado.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 14, apartado 1.2 b), del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, se aprueban estas instrucciones:
PRIMERO.- Los servicios municipales comprobarán el cumplimiento del artículo 38 bis apartado 3, letra e) de la ORT a través de la revisión administrativa ordinaria anual (en la adelante, la Revista) a la que deben someterse en cumplimiento del artículo 56 de la ORT, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que pueda llevar a cabo en el ejercicio de las funciones de inspección.
SEGUNDO.- En la Revista de 2026, las licencias que tengan adscrito un vehículo eurotaxi aportarán un certificado de una radioemisora o entidad de contratación en el que se indique:
1.º El número de servicios de taxi adaptado a personas de movilidad reducida durante el año 2025, que deberá contener los datos indicados en el apartado c) del artículo 38 bis de la ORT.
2.º El número de servicios de taxi adaptado a personas de movilidad reducida realizados en alguno de estos períodos:
a) Desde el 14 de octubre de 2025 (fecha de entrada en vigor de la Ordenanza 4/2025, de 30 de septiembre) hasta el 31 de diciembre de 2025.
Se considera acreditado los servicios mínimos obligatorios si se han realizado un número mínimo de 32 servicios de taxi adaptado a personas de movilidad reducida (79 días x 0, 41 viajes diarios = 32 servicios).
b) Desde el 24 de noviembre de 2025 (fecha de validez de esta resolución) hasta el 31 de diciembre de 2025.
Se considera acreditado los servicios mínimos obligatorios si se han realizado un número mínimo de 15 servicios de taxi adaptado a personas de movilidad reducida (38 días x 0, 41 viajes diarios = 15 servicios).
TERCERO.- El incumplimiento de los servicios mínimos obligatorios constituye una infracción grave al artículo 18 g) de la Ley 20/98, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, que lleva aparejada la sanción económica de 301 a 800 euros y la pérdida de 4 puntos en la licencia de autotaxi.
CUARTO.- La presente resolución surtirá efectos a partir del 24 de noviembre de 2025, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 21 de noviembre de 2025.- La Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Marta Alonso Anchuelo.