BOAM nº 7067 (13/12/2013)
Alcaldía
2403
Decreto de 27 de noviembre de 2013 de la Alcaldesa por el que se crea la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de julio de 2013 se aprobó la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, texto normativo en el que se recogen las condiciones técnicas, medioambientales y de seguridad, entre otras, para la instalación de terrazas de hostelería y restauración en la ciudad de Madrid. Con esta regulación se pretende mantener el equilibrio entre la actividad de hostelería, estableciendo obligaciones concretas para los titulares de establecimientos, y el derecho de los ciudadanos al descanso y la seguridad en las instalaciones.
Las peculiaridades estructurales de la ciudad de Madrid, que consta de 21 Distritos muy diferentes entre sí, provocan que en la disposición adicional primera se prevea la creación de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración. Esta comisión tendrá como misión unificar los criterios técnicos de general aplicación y alcance, así como resolver las cuestiones que pudieran plantearse respecto a la interpretación de dicha Ordenanza, y decidir sobre las solicitudes de instalación de terrazas en emplazamientos en los que concurran especiales circunstancias de carácter turístico, comercial, de seguridad, paisajístico, cultural o social que aconsejen su concesión.
Este Decreto tiene por objeto crear la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, así como establecer su composición, funciones, organización y funcionamiento.
A propuesta del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo anteriormente señalado y conforme a lo establecido en el artículo 76.1 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto crear y regular el funcionamiento de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración como órgano consultivo y con capacidad decisoria.
Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.
La Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración se adscribe al Área competente en materia de economía, como órgano colegiado sin personalidad propia.
Artículo 3. Funciones.
1. La Comisión resolverá las solicitudes de instalación de terrazas en emplazamientos en los que, no cumpliéndose los requisitos exigidos en los artículos 7, 9 y el apartado f) del anexo I, de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración (en adelante la ordenanza) respecto al régimen de superficie y disposiciones técnicas específicas, concurran especiales circunstancias de carácter turístico, comercial, de seguridad, paisajístico, cultural o social, que aconsejen su concesión. El resto de requisitos exigidos por la ordenanza serán, en cualquier caso, de obligado cumplimiento.
2. Asimismo, la Comisión tendrá, entre sus finalidades la de coordinación de las actuaciones que se realicen para desarrollar la aplicación de la ordenanza, así como fijar los criterios interpretativos que puedan plantearse en este ámbito.
Artículo 4. Régimen Jurídico.
1. La Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración se rige por las disposiciones básicas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En lo no previsto en la normativa básica, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004.
3. Con arreglo a lo previsto en la citada normativa estatal y municipal, el presente Decreto establece el régimen concreto de composición y funcionamiento derivado de la organización propia del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno de la propia Comisión.
Artículo 5. Composición.
1. La Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración estará compuesta por el presidente, los vocales y el secretario.
2. La Comisión estará apoyada por un grupo de trabajo técnico.
Artículo 6. El presidente.
1. El presidente de la Comisión es el Coordinador General competente en materia de economía.
2. Corresponden al presidente de la Comisión las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación de la Comisión.
b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones y dirigir los debates de las mismas.
d) Dirimir los empates con su voto de calidad.
e) Visar las actas y certificaciones.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente.
3. El presidente será suplido en caso de vacante, ausencia o enfermedad por la persona que el titular del Área en materia de economía nombre a propuesta del presidente, y que, en todo caso, deberá tener rango mínimo de director general.
Artículo 7. Los vocales.
1. Serán vocales de la Comisión:
a) Un representante a propuesta del Área competente en materia de movilidad.
b) Un representante a propuesta del Área competente en materia de seguridad.
c) Un representante a propuesta del Área competente en materia de medio ambiente urbano.
d) Un representante a propuesta del órgano competente en materia de coordinación de los Distritos.
2. Con el fin de facilitar su labor, para cada vocalía de la Comisión será nombrado un titular y un suplente, que en caso de vacante, ausencia o enfermedad, podrá acudir en lugar del titular. En ningún caso podrán concurrir titular y suplente simultáneamente.
3. Los vocales, tanto titulares como suplentes, tendrán rango mínimo de director general y su nombramiento será efectuado por el titular del Área a la que se encuentre adscrita la Comisión.
4. Corresponde a los vocales las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones, participar en los debates y ejercer su derecho de voto.
b) Ejercer aquellas funciones que le sean encomendadas expresamente por la Comisión.
Artículo 8. El secretario.
1. El titular de la secretaría de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración será nombrado por el presidente de la Comisión, entre funcionarios del Área competente en materia de economía.
2. Corresponde al secretario:
a) Realizar las convocatorias de las sesiones por orden del Presidente y con arreglo a las disposiciones generales sobre funcionamiento de los órganos colegiados.
b) Asistir a las reuniones con voz y sin voto, levantar actas de las mismas y archivarlas.