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BOAM nº 10165 (09/07/2026)
Coordinación General de la Alcaldía

2670

Propuesta Provisional de Resolución de 7 de julio de 2026 del Director General de Relaciones Institucionales y Proyectos Estratégicos en relación con la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al desarrollo de proyectos audiovisuales, anualidad 2026.

Por Resolución de 24 de febrero de 2026 de la Coordinadora General de la Alcaldía, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de proyectos audiovisuales para la anualidad 2026.

 

La base primera recoge el objeto de la convocatoria: apoyo y fomento a la creación de series o miniseries, de ficción o documental, ya sean realizados en imagen real o en animación, en fase de desarrollo de proyecto con el objetivo de que se materialicen en obras audiovisuales aptas para su exhibición pública en televisión o plataformas en línea.

 

La finalidad de estas ayudas es fomentar la actividad audiovisual vinculada a Madrid por su impacto, tanto como medio de promoción económica y comercial, como de promoción nacional e internacional de la ciudad y de la marca Madrid.

 

Serán subvencionables los gastos ocasionados por la preparación y el diseño de series o miniseries, de ficción o documental, ya sean realizados en imagen real o en animación, limitados a las operaciones anteriores a la fase de producción propiamente dicha comprendidos en el plazo de los 12 meses anteriores a la fecha de la resolución de concesión.

 

Los proyectos presentados no podrán haber iniciado su rodaje a fecha de presentación de su solicitud en esta convocatoria y su contenido deberá ser original e inédito, es decir, no habrá sido grabado, ni total ni parcialmente, editado o estrenado ante el público.

 

Tendrán la consideración de serie, aquellos proyectos que siendo de ficción, animación o documental, tengan una duración global mínima de 135 minutos, con un mínimo de 3 capítulos que correspondan a la primera temporada y se encuentren destinados a su explotación comercial en televisiones y plataformas en línea.

 

Tendrán la consideración de miniserie, aquellos proyectos que siendo de ficción, animación o documental, dispongan de un mínimo de 2 capítulos y una duración global mínima de 90 minutos y se encuentren destinados a su explotación comercial en televisiones y plataformas en línea.

 

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará mediante convocatoria abierta en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 23 OBRGS, en concordancia con el artículo 22.1 LGS y con el artículo 55.1 RGS y se somete al régimen de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

 

En la base decimocuarta se detalla la documentación que los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud de la subvención, debidamente cumplimentada, que deberá ir acompañada de la documentación técnica relativa a los proyectos que se relaciona en la base decimoquinta utilizando los formularios normalizados anexos a la convocatoria y disponibles en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

 

En la base vigésima, se establece que el órgano instructor revisará las solicitudes y la documentación sin entrar a valorar su contenido con el único efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos para ser admitido en la convocatoria y que se aportan los documentos técnicos necesarios para la evaluación del proyecto, exigidos en la base decimoquinta. Si la solicitud o la documentación adicional no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria se requerirá al interesado, mediante publicación en el BOAM, así como en la sede electrónica (https://sede.madrid.es), para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos o, en su caso, completen la documentación, con la advertencia de que en caso contrario, se le tendrá por desistido en su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), que será publicada en el BOAM según lo previsto en el artículo 45.b) de la citada Ley, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la LPAC.

 

El 21 de abril de 2026 se publicó en el BOAM el requerimiento de subsanación de documentación abriendo un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación para que los solicitantes relacionados en el anexo de dicho anuncio pudiesen subsanar el defecto o falta acompañando los documentos requeridos con advertencia expresa de desistimiento de la solicitud, en el supuesto de no ser atendido, conforme a lo previsto en la base vigésima de la convocatoria. El plazo de subsanación y mejora de solicitud finalizó el 6 de mayo de 2026.

 

La base vigésima tercera determina que con arreglo a lo establecido en el artículo 26 OBRGS, la evaluación de las solicitudes corresponderá a la comisión de valoración cuya composición y nombramiento fue aprobada por resolución de la Coordinadora General de la Alcaldía de 13 de mayo de 2026 y, por su parte, la base vigésima quinta, señala que el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el BOAM, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es).

 

De conformidad con el artículo 45.b) de la LPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Se concederá un plazo máximo de diez días hábiles, a computar a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional en el BOAM para presentar alegaciones.

 

La base octava establece que el crédito inicial destinado a esta convocatoria asciende a un total de 220.000 € que se imputarán al programa 924.02 "Relaciones Institucionales, Proyectos Estratégicos y Participación Empresarial" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/102/924.02/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" del presupuesto municipal quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

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