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BOAM nº 9110 (01/04/2022)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

943

Acuerdo de 28 de marzo de 2022 de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración por el que se declara y delimita la zona saturada de las Navas de Tolosa del Distrito de Centro (Resolución 69 ZS 01.3).

Con fecha de 14 de marzo de 2022 el Concejal Presidente del Distrito de Centro propone la delimitación de zona saturada en su distrito, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración. De la misma se extractan los siguientes datos:

 

Distrito: Centro.

 

Denominación de la zona saturada: Navas de Tolosa.

 

Código de identificación: Resolución 69 ZS 01.3.

 

Ámbito de delimitación territorial de la zona saturada: la calle de las Navas de Tolosa, entre la calle del Postigo de San Martín, la calle de las Veneras y la calle de Trujillos.

 

Según informe del distrito de 14 de marzo de 2022, se delimita zona saturada a petición razonada del órgano competente del distrito una vez valoradas las circunstancias o condiciones que singularizan dicho ámbito con arreglo a los siguientes parámetros descritos en el artículo 26 ter.2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración:

 

a) Alta ocupación.

c) Afecciones medioambientales.

 

La calle de las Navas de Tolosa ocupa un área de 695,69 m², siendo la superficie disponible para ser ocupada por terrazas de 347,85 m² y la superficie ocupada por terrazas actualmente autorizadas de 180,21 m², lo que supone una ocupación del 52%.

 

De esta manera, la calle de las Navas de Tolosa es una zona de alta ocupación ya que, siendo una calle peatonal, la superficie ocupada por terrazas supera el 40% de la superficie del espacio disponible para su instalación, en aplicación del artículo 26 ter.2.a de la ordenanza.

 

Así mismo, dicha vía se encuentra dentro de la Zona de Protección Acústica Especial de Distrito Centro (ZPAE), además de clasificarse como área levemente ruidosa según el anexo I de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica (OPCAT) por lo que, en aplicación del artículo 26 ter.2.c de la Ordenanza cuenta con una afección medioambiental.

 

De esta manera, en aplicación del artículo 26 ter.2 de la ordenanza, la calle de las Navas de Tolosa se puede considerar como zona saturada.

 

Las condiciones aplicables a las terrazas dentro del presente ámbito serán descritas expresamente en el correspondiente estudio de ordenación conjunta de la zona delimitada.

 

Finalmente, de conformidad con la disposición transitoria segunda, apartado 3 de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, la competencia para la delimitación de las zonas saturadas le corresponde a la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.

 

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 ter. 2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, y en el apartado 3 de la disposición transitoria segunda de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, de modificación de la anterior, a propuesta del Concejal Presidente del Distrito de Centro, y previa deliberación de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, en su reunión de 28 de marzo de 2022, 

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar la zona saturada denominada Navas de Tolosa del Distrito de Centro, acordando su delimitación que estará comprendida entre la calle del Postigo de San Martín, la calle de las Veneras y la calle de Trujillos, de conformidad al informe técnico, una vez constatada la concurrencia de los parámetros definidos en los apartados a) y c), del artículo 26 ter.2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, y en el plazo previsto en la disposición adicional segunda, apartado 3 de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero.

 

SEGUNDO.- Ordenar la realización de las actuaciones técnicas correspondientes para la incorporación de los datos de delimitación de la zona en el mapa de zonas saturadas publicado en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO.- Comunicar al distrito promotor la aprobación de la delimitación de la zona saturada.

 

CUARTO.- Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:

 

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación.

 

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

 

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación.

 

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

 

Madid, a 29 de marzo de 2022.- La Presidenta de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, Sara Emma Aranda Plaza.

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