BOAM nº 7383 (31/03/2015)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública
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Decreto de 27 de marzo de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se dictan instrucciones sobre cancelación de Anticipos de Caja Fija como consecuencia del cambio de Corporación.El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo Primero del Título Sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, establecen que las Entidades Locales podrán establecer en las Bases de Ejecución del Presupuesto General las normas que regulen los anticipos de caja fija.
A este respecto el artículo 40 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2015 se remite, en cuanto al procedimiento de tramitación de los anticipos de caja fija, a lo dispuesto en el Reglamento de los Anticipos de Caja Fija aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 21 de septiembre de 2000.
El artículo 13 del Reglamento de Anticipos de Caja Fija dispone que la cancelación de los anticipos será obligatoria con el cambio de Corporación, debiendo el Cajero Pagador reintegrar a la Tesorería el importe del Anticipo constituido.
Con el fin de garantizar y facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en la regulación mencionada se dictan las presentes instrucciones.
En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del 31 de mayo de 2004,
DISPONGO
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las presentes instrucciones serán de aplicación al Ayuntamiento de Madrid y a sus Organismos Autónomos.
2.- ANTICIPOS DE CAJA FIJA.
2.1.- Reposición obligatoria de fondos.
Con carácter excepcional y sin perjuicio de las reposiciones de fondos contempladas en el artículo 7 del Reglamento de los Anticipos de Caja Fija, los órganos gestores deberán solicitar obligatoriamente el 10 de abril de 2015 una reposición de fondos, debiendo remitir en esa fecha a las Intervenciones Delegadas la documentación correspondiente para su fiscalización y contabilización.
Si por el órgano gestor se considera que los fondos de dicha reposición obligatoria no han de ser repuestos a la Caja Pagadora, por no ser precisos para la gestión a realizar desde la fecha de la reposición hasta la cancelación obligatoria del Anticipo de Caja Fija, se podrá solicitar la cancelación del mismo por el importe correspondiente a esta reposición de fondos mediante la utilización del documento contable O/.
Respecto de esta reposición obligatoria de fondos y para evitar duplicidades en los procedimientos administrativos, el acta de arqueo y el estado conciliatorio obligatorio previsto en los artículos 7 y 9 del Reglamento de Anticipos de Caja Fija será único a fecha 10 de abril de 2015, sirviendo de soporte tanto al control obligatorio de fondos de 31 de marzo de 2015 como a esta reposición obligatoria.
No obstante lo anterior, los órganos gestores que no tengan previsto tramitar gastos mediante el procedimiento de Anticipos de Caja Fija desde el 10 de abril de 2015 hasta la constitución del nuevo Anticipo de Caja Fija (después de la celebración de la sesión constitutiva de la nueva Corporación), podrán proceder a la cancelación del anticipo el 10 de abril de 2015 conforme a lo establecido en el apartado siguiente.
2.2.- Cancelación de los Anticipos de Caja Fija.
En virtud de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Anticipos de Caja Fija se dispone que a la fecha de la cancelación contable que se establece en el último párrafo de este apartado quedaran cancelados formalmente los Anticipos de Caja Fija constituidos en el Ayuntamiento de Madrid.
Los Organismos Autónomos deberán adoptar una disposición similar respecto de la cancelación para cada Organismo por el respectivo Gerente.
A tal efecto, los órganos gestores remitirán, a las respectivas Intervenciones Delegadas y a los órganos encargados de la Tesorería, la documentación necesaria para proceder a la cancelación de los Anticipos de Caja Fija con fecha límite 3 de junio de 2015.
3.- EFICACIA DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE DECRETO.
Las presentes instrucciones surtirán efecto desde la fecha de la firma del presente decreto, sin perjuicio de su publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 27 de marzo de 2015.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, Concepción Dancausa Treviño.