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BOAM nº 7627 (29/03/2016)
Distrito de Usera

658

Decreto de 2 de marzo de 2016 de la Concejala Presidenta del Distrito de Usera por el que se crea la Mesa de Genero del Distrito de Usera y se establecen sus normas de funcionamiento.

Por acuerdo del Pleno de la Junta del Distrito de Usera, en sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre del 2015, se adoptó la proposición en la redacción dada por la transaccional del Grupo Municipal Socialista y el Grupo Ahora Madrid para dotar al distrito de una Mesa de Género que sea un espacio de participación colectivo y permanente de las mujeres en el Distrito de Usera que sirva de espacio de empoderamiento y desarrollo de políticas transversales de género que den solución a las múltiples necesidades y problemas existentes, con especial atención a la violencia de género.

 

El Título VI del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid (ROGA), aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de mayo de 2004, regula los aspectos relativos a los órganos colegiados. El artículo 76.4 establece que corresponde a los concejales-presidentes de distrito acordar la creación de órganos colegiados cuyas funciones se concretarán en el seguimiento, asesoramiento, coordinación y control de otros órganos o actividades administrativas de la competencia de aquellos. En dichos órganos podrán participar organizaciones representativas de intereses sociales u otros miembros que se designen por sus especiales condiciones de experiencia o conocimientos.

 

El artículo 7.4 del ROGA, por otra parte, dispone que corresponde a los órganos superiores la dirección, planificación y coordinación política, sin perjuicio de las competencias que les sean delegadas. Asimismo, el artículo 65.1 del ROGA dispone que corresponde al concejal-presidente del distrito la dirección, planificación y coordinación de los servicios municipales de la competencia del distrito, y en particular, fijar los objetivos del distrito de su competencia, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución.

 

Finalmente, el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de los Distritos, atribuye al Concejal Presidente del Distrito competencias en materia de servicios sociales y educación.

 

El 17 de diciembre de 1999, la Asamblea General de Naciones Unidas, a través de la resolución 54/134, declaró el 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, entendiendo esta como todo acto de violencia basada en el genero, que tiene como resultado posible o real, un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la prohibición arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida publica o en la vida privada.

 

De otro lado, en la sesión plenaria del Ayuntamiento de Madrid del pasado 30 de septiembre de 2015, se aprobó por unanimidad impulsar un pacto político y social contra la violencia de género y que refleja el compromiso por la lucha contra la violencia de género, del Ayuntamiento de Madrid y de los grupos políticos que conforman la corporación municipal.

 

Por el presente decreto se procede a la creación de una Mesa de Género cuyo objeto consiste en proyectar, en el ámbito del Distrito de Usera, el compromiso adoptado por el Pleno del Ayuntamiento.

 

De esta forma, y en virtud de lo dispuesto en el precitado artículo 76.4 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por el Acuerdo Plenario de 31 de mayo de 2004,

 

DISPONGO

 

Aprobar la creación de la Mesa de Género del Distrito de Usera, con arreglo a las siguientes

 

 

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 1. Objeto.

La Mesa de Género del Distrito de Usera tiene por objeto, en primer lugar, estudiar y analizar el fenómeno de la violencia de género en el distrito para establecer programas de prevención primaria y secundaria. Las acciones a desarrollar en materia de sensibilización y prevención tendrán una especial incidencia en los centros educativos y culturales del distrito. En segundo lugar, la Mesa debe velar por la coordinación de agentes, actuaciones y recursos implicados en la lucha contra la violencia de género.

 

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción.

La Mesa de Género es un órgano colegiado de información, asesoramiento y seguimiento, adscrito al Distrito de Usera.

 

Artículo 3. Régimen Jurídico.

El régimen jurídico de la Mesa de Género está integrado por el contenido del presente decreto y por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capitulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publícas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 4. Finalidad y funciones.

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Mesa de Género realizará las siguientes funciones, siempre referidas al ámbito institucional del Distrito de Usera del Ayuntamiento de Madrid, y dentro de las competencias de la Concejala Presidenta del Distrito de Usera, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de organización y competencias de los Distritos:

 

a) Conocer, evaluar e informar las propuestas y proyectos que se elaboren por los servicios competentes del Ayuntamiento de Madrid, en las materias que constituyen su objeto.

Los informes o dictámenes que pueda emitir la Mesa no tendrán carácter vinculante para los órganos municipales con poder decisorio.

 

b) Proponer la realización y desarrollo de actividades relacionadas con la igualdad y la eliminación de la violencia de género, para su estudio y decisión por los servicios competentes del Ayuntamiento de Madrid.

 

c) Recibir información de los servicios competentes del Ayuntamiento de Madrid sobre acciones relacionadas con las materias que constituyen su objeto.

 

d) Informar a la Dirección General de Igualdad entre Mujeres y Hombres de los acuerdos adoptados en la Mesa y, especialmente, de todas las actuaciones de especial relevancia en materia de prevención de violencia de género que vayan a desarrollarse.

 

e) Servir de vía de participación directa y descentralizada de la ciudadanía, de los colectivos y asociaciones.

 

f) Impulsar la puesta en marcha de estrategias de sensibilización y/o prevención dirigidas a colectivos específicos o a toda la población del distrito para su estudio y decisión por los servicios competentes del Ayuntamiento de Madrid.

 

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