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BOAM nº 8182 (26/06/2018)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1451

Acuerdo de 21 de junio de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Preacuerdo de 27 de marzo de 2018 de la Mesa Sectorial de Bomberos sobre condiciones de trabajo del Personal del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid para el periodo 2018-2021, relativas a la Escala Operativa.

El Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid está estructurado en dos Escalas, la Escala Técnica o de Mando y la Escala Ejecutiva u Operativa. Actualmente la estipulación de las condiciones de trabajo del personal del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, además de la aplicación del Reglamento del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid de 27 de julio de 1984, está regulada de forma diferenciada para ambas escalas y, dentro de cada una, está recogida en varias normas distintas.

 

La Escala Operativa o Ejecutiva (en el que están integradas las categorías de bombero y bombero conductor (clasificadas en el subgrupo C2) y las de bombero especialista, bombero conductor especialista, jefe de grupo, jefe de grupo conductor, sargento, sargento conductor, suboficial y suboficial conductor (todas ellas integradas en el subgrupo C1), tiene una regulación más compleja: el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 15 de diciembre de 2011, por el que se aprobó el preacuerdo sectorial sobre condiciones de trabajo del personal de la Escala Operativa del Servicio de Extinción de Incendios para el periodo 2011-2015; el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 13 de septiembre de 2012 por el que se disponían las modificaciones sobre las condiciones de trabajo de la Escala Operativa del Servicio de Extinción de Incendios dirigidas a adaptar la Disposición Adicional 71.ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012; posteriormente, el Acuerdo de 7 de noviembre de 2013. Además, se aprobó el Acuerdo de 28 de julio de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid sobre jornada y horarios de trabajo del Cuerpo de Bomberos (actualmente suspendido), y posteriormente el Acuerdo de 9 de febrero de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se dispone, en cumplimiento del Auto n.º 11/2017 de fecha 1 de febrero de 2017, dictado por la Sección 7.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la suspensión del acuerdo anterior; y, por último, el Acuerdo de 29 de marzo de 2017 en relación a jornada de verano, San Isidro y días adicionales de convenio.

 

Por tanto es necesario la aprobación de un nuevo Acuerdo, máxime tratándose de un servicio, que es imprescindible para asegurar la protección civil y la tranquilidad comunitaria y cuya interrupción pondría en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la población, tratándose por tanto de un servicio esencial y básico.

 

Las principales novedades del presente acuerdo son:

 

1.º- Al igual que se ha regulado en el Acuerdo de 21 de marzo de 2016 para el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el periodo 2016-2020, y para fomentar el entrenamiento físico y la capacitación técnica, se establece la obligación de destinar el equivalente a dos guardias de veinticuatro horas y quince minutos al entrenamiento físico y el control de su aprovechamiento por el Servicio, y con el objeto de impulsar la capacitación técnica de los efectivos del Cuerpo e impulsar la implicación y vinculación con el servicio, se establece una guardia de capacitación técnica a través de un programa de participación activa en el Plan de Comunicaciones del Servicio, fuera de los periodos de guardia y una vez finalizada la jornada de trabajo.

 

2.º- Desaparece la jornada reducida voluntaria, con lo cual solo existirán dos tipos de jornada (jornada anual especial básica y jornada anual especial ampliada).

 

3.º- La jornada ampliada pasa en la Escala Operativa de sesenta y cuatro a sesenta y nueve guardias (incluida la de formación).

 

4.º- Se crean las guardias transformables para hacer frente a las necesidades de las Unidades Especiales, Grupo Pedagógico, reuniones de coordinación y necesidades formativas especiales, con la posibilidad de transformar guardias de 24 horas en jornadas de 6 horas.

 

5.º- En cuanto a los aspectos retributivos, se actualiza la cantidad percibida por productividad por permanencia en parques, se varían los módulos de pago en base al número de ausencias y se amplían las causas de ausencia justificada a efectos de abono de este complemento tal y como se regulaba en la Escala Técnica, se crea el complemento de disponibilidad por adhesión a la jornada ampliada y por adhesión a la bolsa de guardias extraordinarias y se incentiva en función del número de guardias anuales realizadas.

 

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, al tratarse de medidas con repercusión en las condiciones de trabajo del personal municipal, se ha llevado a efecto la preceptiva negociación, que se ha concretado en la firma del Preacuerdo de 27 de marzo de 2018 en el seno de la Mesa Sectorial de Bomberos, por parte de las centrales sindicales (CCOO, UGT y CSIF) a excepción de CSIT-UP, así como por la Corporación.

 

El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1. m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la competencia para la adopción del presente Acuerdo corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

 

En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 21 de junio de 2018,

 

ACUERDA

 

Primero.- Aprobar el Preacuerdo de 27 de marzo de 2018 de la Mesa Sectorial de Bomberos sobre condiciones de trabajo del personal del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid para el periodo 2018-2021, relativas a la Escala Operativa que entrarán en vigor desde el día siguiente al de su aprobación, salvo las previsiones realizadas en su propio articulado y que figura como anexo al presente Acuerdo.

 

Segundo.- Se habilita al titular de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el citado Preacuerdo.

 

Tercero.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su adopción, debiéndose publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 21 de junio de 2018.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

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