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BOAM nº 6264 (07/09/2010)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1659

Acuerdo de 3 de septiembre de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se suprime el uso exclusivo de vehículo oficial por los titulares de órganos directivos y se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos por el que se aprueban y regulan las nuevas tipologías de puestos de trabajo de conductor y las medidas a adoptar en el conjunto de dichos puestos de la administración municipal.

En el debate sobre el Estado de la Ciudad celebrado el pasado 26 de mayo, el Alcalde de Madrid, ante la singularidad de las circunstancias derivadas de la grave crisis por la que atraviesa la economía y atendiendo a la exigencia de reducción del gasto impuesta a las entidades locales por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, anunció una serie de medidas que permitirán al Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos una importante reducción del gasto.

 

Entre dichas medidas se encuentran:

 

- la supresión del uso exclusivo de vehículo oficial por los titulares de órganos directivos, con las excepciones que procedan por razón exclusiva de la necesidad específica e individualizada de garantía de seguridad y, paralelamente, la paulatina sustitución de la actual flota de vehículos por otros de gama más baja y de bajas emisiones, así como su adecuación, de cara a su reducción. La eliminación del uso exclusivo de vehículo oficial por los titulares de órganos directivos, supone que desaparezca también la necesidad de mantener los puestos de trabajo de conductor actualmente asignados a aquéllos.

 

- la determinación de la hora de cierre de las dependencias administrativas a las 17 horas, medida ésta que incide en esta categoría de personal, como en otras, y cuya efectiva aplicación exige modificar los turnos y horarios que actualmente se extienden más allá de las 17 horas, en las dependencias administrativas cuyo cierre a tal hora se ha determinado.

 

La adopción de dichas medidas ha generado la necesidad de realizar un análisis de la situación actual en cuanto a tipología, número, horario y distribución de los puestos de trabajo de conductor, así como de las nuevas necesidades para garantizar la adecuación del personal en términos de eficacia y eficiencia y, en definitiva, la óptima utilización de los recursos humanos disponibles.

 

Por otra parte, en los últimos tiempos se ha evidenciado la necesidad de creación de una tipología específica de puesto de trabajo para el servicio de los cargos electos. Ello porque, como ocurre en relación a otras categorías, en el ámbito de esta Administración las categorías de personal funcionario de "Oficial Mecánico Conductor" y de "Conductor" de personal laboral, han generado la configuración de diferentes tipos de puestos que, con la misma denominación, tenían asignados diferentes importes de complemento específico en las Relaciones de Puestos de Trabajo y Plantillas presupuestarias.

 

Ello ha llevado a la distinción entre puestos de complemento específico "de tipo A" (de importes superiores y al servicio de autoridades, con carácter general), "de tipo B" (de importes medios y al servicio de autoridades-directivos, con carácter general) y "de tipo C/N" (de importes inferiores y para la cobertura de incidencias), sin que, sin embargo, se encuentren suficientemente identificadas, mediante la oportuna regulación, las necesarias diferencias en relación a los requerimientos y las particulares condiciones de desempeño de cada uno de estos diferentes tipos de puestos.

 

Esta configuración ha generado numerosas disfunciones, tanto para los empleados públicos (en especial, para los que venían ocupando puestos de complemento específico "de tipo A"), como para la propia organización, propiciando un elevado volumen de litigiosidad que los tribunales de justicia han venido resolviendo de manera diversa, ante la ausencia de concreción sobre lo que cada puesto retribuye mediante el diferente importe de complemento específico, en cada caso.

 

Por los motivos señalados, resulta indispensable realizar una reordenación y regulación de las diferentes tipologías de puestos de trabajo de conductor. Considerando que la nueva regulación de los puestos de trabajo de conductor afecta a las condiciones de trabajo del colectivo de personal, funcionario y laboral, que ocupa puestos de trabajo de conductor, la preceptiva negociación, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se ha llevado a efecto en el seno de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos.

 

Como fruto de esa negociación, se ha adoptado el Acuerdo de 3 de agosto de 2010, de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, por el Ayuntamiento de Madrid y las Organizaciones Sindicales CC.O.O y C.S.I.-C.S.I.F, por el que se aprueban y regulan las nuevas tipologías de puestos de trabajo de conductor y las medidas a adoptar en el conjunto de dichos puestos de la Administración municipal, entre las cuales se encuentra la adopción de un Plan de ordenación de recursos humanos.

 

Este Acuerdo prevé la creación de una específica tipología de puesto de "conductor de cargo electo", a la que se asigna un turno y horario (de mañana o de tarde) y respecto de la que se cifra la jornada máxima de promedio semanal, poniendo fin a la actual prestación de servicio en horario indistinto de mañana y tarde y de la -hasta ahora- no delimitada jornada laboral de los conductores al servicio de dichas autoridades, indeterminación que ha generado, entre otros efectos, acciones de la Inspección de Trabajo en requerimiento a la Administración de una solución acorde con la legislación básica reguladora de la jornada laboral.

 

Este nuevo tipo de puesto de trabajo -de "conductor de cargo electo"-, difiere completamente del actualmente existente de complemento específico "de tipo A" en las condiciones particulares de desempeño tal y como se desprende de su regulación en virtud del Anexo I del citado Acuerdo de 3 de agosto de 2010, de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos y, en consecuencia, en las condiciones retributivas. El número de puestos de trabajo de este tipo de conductor será el que resulte necesario para dar servicio a la totalidad de dichas autoridades.

 

La creación del nuevo tipo de puesto de trabajo, "conductor de cargo electo", unida a la supresión del uso exclusivo de vehículo oficial por los titulares de órganos directivos, comportan, necesariamente, la supresión de los actuales puestos "de tipo A" y "de tipo B".

 

Asimismo, la creación del nuevo tipo de puesto de trabajo de "conductor de cargo electo" -con la consiguiente necesidad de supresión de los puestos "de tipo A" y "de tipo B"-, la necesidad de la paulatina reducción de la actual flota de vehículos, así como la determinación de la hora de cierre de las dependencias administrativas a las 17 horas, han puesto de manifiesto la necesidad de transformar todos los actuales puestos "de tipo C/N" en puestos de "conductor de incidencias" regulados conforme a lo establecido en el Anexo I del citado Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos y dotados, tras la oportuna valoración, de un importe único de complemento específico. En este caso, procede la transformación de los puestos, ante la identidad de las funciones y la sustancial coincidencia en cuanto a las particulares condiciones de desempeño del "conductor de incidencias" con las que eran propias de aquéllos "de tipo C/N".

 

En definitiva, desde el 16 de septiembre de 2010, las dos tipologías de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial y/o laboral de conductor serán únicamente la de "conductor de cargo electo" y la de "conductor de incidencias".

 

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